sábado, 1 de febrero de 2014

Cómo actuar ante la "Cláusula Suelo"-Primera parte.-

 
V. Alvargonzález




Antes de entrar en materia debemos concretar qué es una cláusula suelo (ó suelo hipotecario) a efectos de que los lectores sean capaces de identificarlas en sus escrituras de constitución de préstamo hipotecario:
 
La gran mayoría de hipotecas que se suscriben tienen un tipo de interés que se fija en función de un tipo de referencia, sobre todo se aplica el valor del Euribor (índice de referencia publicado diariamente que indica el tipo de interés promedio al que las entidades financieras se ofrecen a prestar dinero en el mercado interbancario del euro), más un diferencial que varía en función de las condiciones que se negocien con cada entidad.
 
 
Así pues, aunque los intereses pactados con la entidad financiera sean, por ejemplo, de euribor + 1 punto (tomamos como referencia para el ejemplo expuesto el euribor de enero del 2014 al 0,562%) resultando un interés total a abonar de 1,56%; la cláusula suelo fija, al margen de lo anteriormente pactado, que, para el abono de intereses se establecerá siempre un mínimo del 4%, con las consecuencias que ello conlleva, ya que en estos casos se impide al usuario beneficiarse de la bajada del euribor.
 
 

 
¿Y cuánto puede suponer dicha diferencia en números?
 
Dependerá de las circunstancias particulares de cada hipoteca, pero, para visualizar las diferencias pondremos, por ejemplo, la referencia de una hipoteca constituida por 150.000 euros a 30 años, de tal forma que, mensualmente, con los intereses pactados y obviando la cláusula suelo, el importe a abonar es de 522,15.-€, si bien al haber suscrito la cláusula suelo que impone un mínimo del 4% las cifras mensuales se disparan a nada menos que 716, 12.-€, es decir, estamos abonando 193,97.-€ más todos los meses, que, en cómputo anual suponen 2.327,64.-€.
 




                 Verónica Alvargonzález-Alvargonzález & Camba Abogados & Asesores-
                        E-mail consultas: veronica@alvargonzalezycamba.es