lunes, 10 de junio de 2013

EL ABORTO HOY-NORMATIVA ACTUAL-


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La actual regulación normativa sobre el aborto está recogida en la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que ha entrado en vigor el 5 de julio de 2010.

Podemos destacar que todo el desarrollo de esta Ley se centra, o se fundamenta, en la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la práctica del aborto, y más en concreto, en el libre desarrollo de su personalidad, en el derecho a la vida, la integridad física y moral, a la intimidad, libertad religiosa y no discriminación (art. 12).


Fuente:www.paisdelocos.com

Podemos destacar como requisitos comunes a toda práctica abortiva los siguientes (enumerados en el artículo 13,14 &  15 de la Ley Organica 2/2010 de 3 de marzo, de salud sexual):

1.      Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.

2.      Que se practique en un centro sanitario público o privado pero siempre que esté acreditado

3.      Se necesita consentimiento expreso y escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal.

4.      En el caso de que se las mujeres que quieran interrumpir su embarazo sean  mujeres de 16 y 17 años y manifiesten que la decisión de interrumpir su embarazo pueden acarrearle situaciones de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se pueda producir una situación de desarraigo o desamparo, no necesitarán informar a su padres o representantes legales.

5.      La mujer podrá interrumpir su embarazo dentro de las 14 semanas siempre que concurran los siguientes requisitos:

a.       Que la mujer haya sido debidamente informada de los derechos, prestaciones y ayudas públicas existentes de apoyo a la maternidad
b.      Que haya transcurrido un plazo de 3 días desde que ha recibido la información referida en el apartado anterior.

6.      También la mujer podrá abortar por causas médicas hasta las 22 semanas (recogidas en el art.15) siempre que se den las siguientes circunstancias:

a.       Exista un riesgo grave para la vida o la salud de la embarazada y conste en un dictamen emitido por especialistas médicos. Sólo se podrá prescindir de este dictamen cuando la urgencia por riesgo vital de la madre embarazada así lo requiera.

b.      En el caso que existan deformaciones o anomalías en el feto. En este caso se necesita dictamen médico anterior al aborto pero elaborado por dos médicos distintos a los que vayan a practicar dicha intervención.

c.       Se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o cuando se detecte en el feto alguna enfermedad extremadamente grave e incurable.

Para realizar estas prácticas abortivas, será necesario que los servicios públicos de salud apliquen las medias necesarias para poder llevarlas a cabo, respetando siempre los requisitos establecidos en la propia ley. La prestación de este servicio de interrupción voluntaria del embarazo, queda incluida en los servicios que está obligado a prestar a los ciudadanos el Sistema Nacional de Salud.

En nuestra próxima entrada analizaremos y discutiremos las reformas pretendidas por el  Ministro Alberto Ruiz Gallardón.

 Yoana Cristobal Alonso
Ldo. Derecho-Administrador de Fincas