lunes, 28 de enero de 2013

NOVEDADES TRIBUTARIAS 2012-2013

www.alvargonzalezabogadosyasesores.es
 

*LEY 16/2012 DE 27 DE DICIEMBRE, en la que adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.


*LEY 17/2012 DE 27 DE DICIEMBRE, Presupuestos Generales del Estado para 2013.


Los puntos más destacables de las leyes aprobadas son los siguientes:


1. Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual.


2. NO será de aplicación la compensación por deducción en adquisición de la vivienda habitual adquirida antes del 20 de enero de 2006.


fuente: www.preguntasfrecuentes.net


3. Se modifica la tributación de las ganancias derivadas del juego.


4. Se establece el interés legal del dinero en un 4% durante el 2013 y un interés de demora del 5%, para el mismo periodo.


5. El IPREM para 2013, en 7.455,14€ anuales, salvo que expresamente se excluyan las pagas extraordinarias, en cuyo caso será de 6.390,13€.

6. Prorroga del Tipo gravamen reducido para microempresas.

Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del impuesto.

No obstante, se establece un régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual por el cual podrán seguir practicándose la deducción los siguientes contribuyentes:



a. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de 2013.


b. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.


c. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.


La presente Ley de Presupuestos Generales del Estado NO establece la compensación por deducción en adquisición de la vivienda habitual adquirida antes del 20 de enero de 2006.


Ganancias en el juego NO sujetas al nuevo gravamen especial:


Con efectos desde 1 de enero de 2012 se modifica el artículo 33.5.d) de la Ley del impuesto, permitiéndose a partir de ahora computar las perdidas en el juego con el límite de las ganancias obtenidas.
 
fuente: www.casinosypoker.es


Ganancias en el juego sujetas al nuevo gravamen especial:


Con efectos desde 1 de enero de 2013 se crea el Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas incorporando la DA 33ª a la Ley del IRPF, con las siguientes características:


1. Están sujetos los premios de las loterías y apuestas que hasta ahora estaban exentos en virtud de la letra ñ) del artículo 7 (Loterías y apuestas del Estado, las CCAA, la Cruz roja , la ONCE y las análogas europeas)


2. La base imponible es el importe del premio, no obstante están exentos los primeros 2.500€ (o parte proporcional si la apuesta es inferior a 0,50€).


3. El tipo de gravamen es del 20%.


4. El gravamen especial se integra en el IRPF pero no afecta en absoluto al resto del Impuesto que seguirá liquidándose como hasta ahora.

Se mantiene el tipo gravamen reducido para microempresas (20%)
El artículo 8 modifica la disposición adicional 12ª TRLIS y prorroga la vigencia del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo para los periodos impositivos iniciados dentro del año 2013.


Paula Camba Rozas-Asesora Fiscal-Economista