domingo, 6 de noviembre de 2011

Desahucio "express" -I- ó comentarios a la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, que modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de propiedad Horizontal.




V. Alvargonzález.





www.alvargonzalezabogadosyasesores.es


En esta ocasión vamos a dar respuesta a numerosas peticiones que, tanto por los lectores como por los clientes, se nos han hecho llegar con relación a lo que se viene denominando el "desahucio express", denominación surgida al amparo de la referenciada Ley 19/2009, de 23 de noviembre, "de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios."

Con ocasión de la nueva y reciente reforma y, antes de que podamos realizar críticas, elogios y comparaciones al llevar tan poco tiempo implementada en la práctica diaria, quisiéramos recordar la Ley del 2009, que entró en vigor el 24 de diciembre del mismo año y que se aplicó a los contratos firmados con posterioridad al 24/12/2009.

Las modificaciones fueron extensas, pero, en líneas generales, vienen a recoger en texto normativo las prácticas que habitualmente veníamos ya desarrollando los operadores jurídicos (Personal al servicio de la Justicia, Letrados y Procuradores), y a facilitar los trámites inherentes a este tipo de procedimientos.
desahucio II


Vamos a empezar rememorando: ¿Cúal fue el objeto de esta Ley?:

Es evidente que la opción "alquiler", con vistas a fijar el domicilio familiar habitual, no ha tenido gran acogida en nuestro País en los últimos tiempos, de hecho " el alquiler en España representa tan solo el 11% del Mercado de la Vivienda, cuando la media Europea está situada en torno al 40%";

¿Los Factores?, son de dominio público: en cierta parte parte culturales, y en gran parte derivados de los incentivos fiscales,ayudas estatales y condiciones financieras especialmente creadas, pensadas y destinadas al acceso a la vivienda.

Nos presentaba el Preámbulo de esta Ley las ventajas sociales, laborales y económicas del  alquiler,  y enumera literalmente y en concreto: "facilita la elección de vivienda por los ciudadanos, propicia el aumento de la movilidad geográfica de los trabajadores, disminuye el endeudamiento de los hogares y ofrece mayor flexibilidad ante los cambios de ingresos en la unidad familiar". 

Antes de continuar con nuestra exposición nos gustaría que participaseis activamente haciéndonos llegar vuestras reflexiones:

  • ¿Qué régimen (alquiler o propiedad) elegiríais en la situación actual?,

  • ¿Estaís de acuerdo con las ventajas del arrendamiento que enumera la Ley?,

  • Por último....¿cuanto tiempo creeis que se tarda de media en desahuciar a un inquilino moroso?