domingo, 25 de septiembre de 2011

¿Qué ocurre si dejan de pagar la Hipoteca? Soluciones y Consejos.

Verónica Alvargonzález-Abogado-
Mail consultas: alvargonzalezabogados@gmail.com

Grosso modo y centrándonos en el aspecto estrictamente judicial y, por tanto, contando con haber recibido previamente numerosas llamadas de la entidad financiera acreedora, así como, probablemente, alguna notificación escrita vía burofax….. el punto de partida lo constituirá la demanda de ejecución hipotecaria que, culminará con la venta forzosa del bien mediante subasta……pero ¿existen alternativas?, ¿hay algo que aun podamos hacer?:

A fin de cuentas la venta forzosa tiene como finalidad primordial, ( y en un aspecto estrictamente práctico y coloquial) que la entidad crediticia recupere “el dinero prestado”, el problema fundamental es que los “hipotecados”, una vez demandados, en vez de acudir a la consulta de un profesional piensan:
“pues nada, que se queden con la casa y tema solucionado”, y no consideran que en estos procedimientos cuando el importe obtenido de la subasta no cubre el total de la deuda, (que, lógicamente se verá incrementado por intereses, costas, etc….) seguirán respondiendo a título personal con todos sus bienes, presentes y futuros…. Conclusión: Desde el momento en que se sientan “ahogados” por la hipoteca y anticipándose a su impago, negocien una solución con su entidad, esa solución puede ser la Dación en pago”, esto es, evitamos la ejecución hipotecaria llegando a un acuerdo con el banco por el que le entregamos la casa en pago del importe de la hipoteca pendiente, sin intereses ni costas (ojo: en caso de pactarse antes del procedimiento judicial), o, también, una vez demandados, debiendo solo abonar las costas causadas hasta la fecha pero evitando futuros y cuantiosos gastos y costas.

 Eso si, no se engañen, la entidad nos informará si el valor de la vivienda cubre el 100% de la deuda, el acuerdo final se verá reducido  a  "hacer números" (si tenemos una hipoteca reciente, al 100% de un valor de tasación “inflado”, difícilmente compensaremos el 100% de la deuda con la dación en pago),  no obstante, aun en este último supuesto, normalmente se negocia la entrega de la vivienda y, el resto, hasta cubrir el total de la deuda mediante, por ejemplo, mediante un préstamo personal.


Fuente: El Economista

Al contrario de lo que puedan pensar, no se trata de ninguna figura novedosa, ya estaba contemplada en nuestro código civil en su artículo 1.175: “El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos….”. Piensen, que, con esta última opción pueden negociar, en estos tiempos que corren, el valor de la vivienda con su Banco o Caja, amparándose en el valor de tasación, mientras que en el caso de la subasta, las adquisiciones son por valores muy inferiores, y, como ya he dicho, deberán responder personalmente con todos sus bienes hasta cubrir el total de la deuda remanente.

miércoles, 7 de septiembre de 2011

Apuntes de Derecho Mercantil-¿Qué es la Compraventa Mercantil?

-Alvargonzález Abogados & Asesores-Administradores de Fincas-

Todos conocemos, en mayor o menor medida, el concepto de compraventa, ya que se trata de un negocio jurídico intrínseco a muchos de los actos de la vida cotidiana ("adquisición de una cosa determinada a cambio de un precio cierto").

Partiendo de esta base y de que el Derecho Mercantil es aquel que resulta de aplicación cuando se "realizan actos de comercio", podemos dar una versión simplificada de la Compraventa Mercantil acudiendo a la normativa aplicable, que, deberá ser inexcusablemente nuestro Código de Comercio de nada menos que 1.885 (con sus sucesivas modificaciones, faltaría mas...), en concreto, su artículo 325 establece que, "será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa."

comercios

Dicho esto se nos vendrán a la cabeza en primer término los comercios minoristas. Efectivamente, la compraventa que un comerciante realiza de productos a su proveedor, para su reventa a los consumidores finales, se reputará como Compraventa Mercantil. Eso si, no confundais la compra de mercancias por el comerciante para revenderlas en su negocio con la adquisición final que hace el consumidor o cliente de tales productos en dicha tienda: la primera es Mercantil, la segunda es una Compraventa de consumo.

Resumiendo: la compraventa se reputa mercantil cuando se adquieren cosas muebles ( por tanto, excluimos automáticamente los bienes inmuebles) con el fin de revenderlas y lucrarse en la reventa.

No son Mercantiles:
1.-las compras de bienes que realiza el consumidor,
2.-las ventas que realicen los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganado,
3.-las ventas de los objetos fabricados por los artesanos si se realizaren en sus talleres,
4.-la reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.

Sabeis que estamos a vuestra entera disposición para cualquier consulta o propuesta de nuevos temas en el e-mail: alvargonzalezabogados@gmail.com

Verónica Alvargonzález