viernes, 8 de marzo de 2013

EL INDULTO-2ª Parte-

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Una vez solicitado el indulto, ¿qué condiciones se tienen que dar para que se lleve a efecto?:

 El artículo 15, sólo establece dos condiciones que se deben cumplir en TODO indulto:

v     Que no se cause perjuicio a terceras personas o no lastime sus derechos.
        Este punto podría ser objeto de extenso debate: ¿Cómo medir un perjuicio a 3º persona?
      ¿ Se puede baremar con un criterio subjetivo atendiendo al perjuicio causado a la víctima en concreto o por el contrario hay manera de objetivarlo?
 

v     Que haya sido oída la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado el reo fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte. Es decir, que se oiga a la parte perjudicada, cuando el delito sólo hubiese sido investigado a través de denuncia o querella de la parte afectada o perjudicada.
fuente: www.lainformacion.com


Por último analizaremos el cauce procedimental que tiene que seguir toda solicitud de indulto hasta llegar a su resolución.

El indulto puede ser solicitado tanto por los propios penados, como por sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito ( no se necesita poder notarial, ni de ningún otro tipo) que acredite la representación del penado. Al margen de las personas que puedan tener un interés directo y personal en la solicitud del indulto, éste también podrá ser solicitado por el Tribunal sentenciador, el  Tribunal Supremo o el Fiscal de cualquiera de ellos  (art.20). En el caso que los indultos no se propongan ni por las personas recogidas en el articulo 19 ni 20 de esta Ley, podrá el Gobierno, solicitar la concesión del indulto.

Las solicitudes de indulto se dirigirán al Ministro de Justicia, a través del Tribunal sentenciador que ha condenado al penado, y dicha solicitud se remitirá junto a un informe del propio Tribunal. Éste solicitará a su vez un informe al Jefe del Establecimiento en que el penado se haye cumpliendo la condena, o al Gobernador de la provincia de su residencia, si la pena no consistiese en la privación de libertad, y deberá oír finalmente al Fiscal y a la parte ofendida o perjudicada si la hubiere.

Resumiendo, la documentación que se remite al Ministro de Justicia consta de:

v     Informe del Tribunal sentenciador. Donde constará:

o       Edad, estado y profesión del penado.

o       Su patrimonio,

o       Méritos y antecedentes. Si el penado fue anteriormente procesado, condenado por otro delito, el cumplimiento de la pena impuesta, si fue anteriormente indultado (por qué y en qué forma). Si ha cumplido prisión preventiva.

o       Circunstancias agravantes o atenuantes que hubiesen incurrido en la ejecución del delito.

o       La parte de la condena que ha cumplido

o       Su conducta posterior a la misma

o       Se hace especial hincapié en el arrepentimiento del penado. Se hace constar específicamente si hay pruebas que lo acrediten y en que grado.

o       Si hay parte ofendida o no y si el indulto perjudica el derecho a de terceros.

o       Se concluye el informe dictaminando sobre la justicia o conveniencia y forma de la concesión del indulto que tanto se menciona (art. 2 y 11)
 

v     Informe del Jefe del Establecimiento donde el penado se encuentre cumpliendo su condena. En el caso que la pena no consista en la privación de libertad se solicitará informe al Gobernador de la provincia.


v     Deberá oír al Ministerio Fiscal


v     Finalmente deberá también oír a la parte ofendida


Los expedientes de concesión de indulto que se formen al amparo del artículo 2.2 del Código Penal (aplicación retroactiva de las leyes penales cuando favorezcan al reo), tendrán carácter preferente, siempre y cuando los informes del Ministerio Fiscal y del Establecimiento Penitenciario no se opongan a la propuesta del Tribunal. Tendrán preferencia también, los expedientes calificados de´´ especial urgencia o importancia´´, pero la Ley no establece quién especificará este carácter.

Por último, reseñar que la concesión de indultos se realizará por el Ministro de Justicia mediante Real Decreto y se insertará en el Boletín Oficial del Estado.
Yoana Cristobal Alonso