viernes, 30 de diciembre de 2011

Extranjeros en España

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Los extranjeros pueden permanecer legalmente en territorio español en las situaciones y plazos que a continuación, y someramente, exponemos:

  • Estancia: se trata de la permanencia en España por un periodo de tiempo no superior a noventa días
  • Residencia: que, a su vez puede ser temporal (autorización para permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años) ó permanente, mediante la cual se autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en igualdad de condiciones que los españoles. Tendrán derecho a residencia de forma permanente los que ya hayan disfrutado de la residencia temporal durante cinco años.

  • Visas Estudiantes: Se considera estudiante el extranjero cuya venida a España tenga como fin bien cursar bien ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados.
  • Apatridia: El Ministerio del Interior reconocerá la condición de apátrida a los extranjeros que careciendo de nacionalidad reúnan los requisitos previstos en la Convención sobre el Estatuto de Apátridas y  expidiéndoles la documentación prevista al efecto.
  • Indocumentados: El extranjero que se presente en dependencias del Ministerio del Interior acreditando que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país.
  • Refugiados: La resolución favorable sobre la petición de asilo en España supondrá el reconocimiento de dicha condición.
  • Arraigo, razones humanitarias y otras circunstancias especiales: La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen por el Gobierno.
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