viernes, 20 de enero de 2012

Residencia Temporal de Extranjeros en España I: Residencia No Lucrativa

Verónica Alvargonzález









 Recordemos que se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, y para que al extranjero se le conceda una autorización inicial de residencia temporal no lucrativa, esto es, sin realizar actividades laborales o profesionales, así como su correspondiente visado, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a.       No encontrarse irregularmente en territorio español.



b.       Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español (exigible solo en el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal).

c.      No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

d.       Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en esta sección.

e.      Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

f.       No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

g.       No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

h.      Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos.

En las próximas entradas que publicaremos trataremos del punto d.) en exhaustividad:  los medios económicos que deben acreditarse para la obtención de la autorización, así como del procedimiento a seguir, denegación y duración de la autorización inicial de residencia y su renovación.

Entretanto, cualquier duda puede sernos planteada en nuestro e-mail: v.alvargonzalezabogados@gmail.com

sábado, 7 de enero de 2012

Residencia Temporal de Extranjeros en España

www.alvargonzalezabogadosyasesores.es

La legislación vigente entiende por Residencia Temporal la del extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años.

Para disfrutar de dicha situación el extranjero deberá ser titular de una autorización de alguno de los siguientes tipos:

  1. Autorización de residencia temporal no lucrativa (sin realizar actividades laborales o profesionales).
  2. Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  3. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  4. Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
  5. Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
  6. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
  7. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
  8. Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
  9. Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
En próximas entradas pasaremos a analizar los requisitos, características y procedimiento de cada tipo de autorización, entretanto, os adjuntamos un mapa extraido de "El Pais" por D. Alfredo García , profesor y titular de un interesante blog sobre Geografía Española: http://algargos.lacoctelera.net/, en sus líneas analiza los datos padronales del 2011 por Comunidades Autónomas, resultando que:



- El número de extranjeros empadronados se mantiene en 5,7 millones, de los cuales 2,4 millones son ciudadanos de la UE.

-Dentro de los ciudadanos de la UE, los más numerosos son los rumanos (864.278), seguidos por los del Reino Unido (390.880) y los alemanes (195.842).

-Entre los extranjeros no comunitarios, destacan los ciudadanos marroquíes (769.920), los ecuatorianos (359.076) y los colombianos (271.773).

- Las Comunidades con mayor proporción de extranjeros son las Islas Baleares(21,8%), ComunidadValenciana (17,2%), Comunidad de Madrid y Región de Murcia (ambas con 16,4%).

- Por el contrario, las que tienen menor proporción de extranjeros son Extremadura (3,7%), Galicia (3,9%) y Principado de Asturias (4,7%).