jueves, 16 de agosto de 2012

MALAS PRÁCTICAS BANCARIAS-PRIMERA PARTE.- SEGUROS DE VIDA BANCARIOS

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Es práctica bancaria habitual a la hora de suscribir un crédito hipotecario que te obliguen a firmar un seguro de vida. Es una condición ´´sine qua non´´, es decir, si no suscribes el seguro de vida, no se te concede el préstamo hipotecario.

Además de tratarse de una cláusula unilateral abusiva para el consumidor, a la hora de cancelar el seguro de vida, “casualmente”, todo son problemas.
La regulación que hace la legislación aplicable a este caso puede resultar desconocida para los usuarios e incluso un tanto confusa, por lo que intentaremos aclarar todas sus dudas al respecto.

El artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del  Contrato de Seguro dice lo siguiente

´´ La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.´´

Fuente: Bizarro.com



Pues bien, en primer lugar nos encontramos con que la forma ordinaria para rescindir cualquier tipo de contrato de seguro, (salvo las particularidades de algunas tipologías de seguros regulados en la misma ley) ,  es realizando una notificación con un plazo de preaviso de 2 meses a la fecha de conclusión de tu seguro. Un ejemplo fácil, si tu póliza de seguro se renueva el 25 de Julio, deberías avisar a la otra parte contratante, el 25 de Mayo como muy tarde. Lo más recomendable es realizar dicha notificación a través de un fax, burofax o carta certificada, de tal manera que siempre te puedas quedar con un medio de prueba de que has realizado correctamente la rescisión del contrato de seguro. No es recomendable rescindir mediante comunicación verbal, ya que es un medio que siempre da lugar a dudas de su  existencia y veracidad y sobre todo no deja prueba de su efectiva comunicación, con lo que no te servirá como medio de prueba en caso de discrepancias con tu Aseguradora o en un futuro procedimiento judicial.

El último párrafo del artículo 22, nos remite a la regulación específica que hace la Ley  50/1980 del Contrato de Seguro sobre el seguro de vida y de su duración. En concreto tenemos que examinar el artículo 83.a.

2. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el tomador mediante comunicación dirigida al asegurador a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación. La referida comunicación deberá expedirse por el tomador del seguro antes de que venza el plazo indicado en el apartado anterior.

3. A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión.

Se vuelve a reiterar la ley en la necesidad de notificar a la otra parte contratante nuestra voluntad de rescindir el contrato a través de un medio que deje constancia de la notificación. Todo ello por motivos de seguridad jurídica para ambas partes en este caso.
La parte más importante de este artículo viene concentrada en el párrafo tercero de este artículo 83.a, donde se recoge el derecho del tomador del seguro a solicitar de la otra parte contratante el abono de la prima que ya hubiera pagado, esto es, en el momento que comunicamos nuestra voluntad de rescindir el contrato de seguro de vida, cesa toda cobertura del mismo, con lo que nuestra prima debería recalcularse en proporción al tiempo de vigencia de nuestra póliza.   La compañía Aseguradora,dispondrá de 30 días para devolver la prima que el tomador ya hubiere pagado que empiezan a contar desde el día en que reciba la notificación de rescisión del contrato de seguro.

La redacción de este artículo 83.a.2 resulta incompatible con el artículo 22 párrafo 2, en cuanto a rescisión del contrato de seguro se refiere, ya que da a entender que la forma de rescindir un contrato es simplemente avisando con un plazo de dos meses antes de la fecha  de renovación del seguro; mientras que el artículo 83.a.2, a través del mecanismo de devolución de la prima ya abonada, da a entender que en cualquier momento se puede rescindir el contrato de seguro de vida abonando la parte proporcional de la prima por el periodo de cobertura no disfrutado.

Por todo ello, debemos aplicar a la hora de rescindir un contrato de seguro de vida el artículo 83.a y no el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.

Fuente: El Mundo me parece un expediente X


Las consecuencias de esto, sería que los consumidores y usuarios pueden reclamar la devolución de la prima ya abonada, excepto la parte que corresponde al tiempo en que nuestro seguro de vida hubiese estado en vigor, y ello en el plazo de 30 días desde el día que notificamos fehacientemente nuestra voluntad de rescindir el contrato. Todo ello debido a que el artículo 83.a.3 termina afirmando ´´A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador´´ lo que nos legitima a solicitar la devolución de la prima.

Yoana Cristobal Alonso-Lda. Derecho & Administradora de Fincas.
E-mail consultas: alvargonzalezybernardo@gmail.com