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Es práctica bancaria habitual a la hora de suscribir un
crédito hipotecario que te obliguen a firmar un seguro de vida. Es una condición
´´sine qua non´´, es decir, si no suscribes el seguro de vida, no se te concede
el préstamo hipotecario.
Además de tratarse de una cláusula unilateral
abusiva para el consumidor, a la hora de cancelar el seguro de vida, “casualmente”,
todo son problemas.
La regulación que hace la legislación
aplicable a este caso puede resultar desconocida para los usuarios e incluso un
tanto confusa, por lo que intentaremos aclarar todas sus dudas al respecto.El artículo 22 de
´´ La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.´´
Fuente: Bizarro.com |
Pues bien, en
primer lugar nos encontramos con que la forma ordinaria para rescindir
cualquier tipo de contrato de seguro, (salvo las particularidades de algunas
tipologías de seguros regulados en la misma ley) , es realizando una notificación con un plazo
de preaviso de 2 meses a la
fecha de conclusión de tu seguro. Un ejemplo fácil, si tu póliza de seguro se
renueva el 25 de Julio, deberías avisar a la otra parte contratante, el 25 de
Mayo como muy tarde. Lo más recomendable es realizar dicha notificación a
través de un fax, burofax o carta certificada, de tal manera que siempre te puedas
quedar con un medio de prueba de que
has realizado correctamente la rescisión del contrato de seguro. No es recomendable
rescindir mediante comunicación verbal, ya que es un medio que siempre da lugar
a dudas de su existencia y veracidad y
sobre todo no deja prueba de su efectiva comunicación, con lo que no te servirá
como medio de prueba en caso de discrepancias con tu Aseguradora o en un futuro
procedimiento judicial.
El último párrafo del artículo 22, nos remite
a la regulación específica que hace la
Ley 50/1980 del Contrato de Seguro sobre el seguro de vida
y de su duración. En concreto tenemos que examinar el artículo 83.a.
2. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el tomador mediante comunicación dirigida al asegurador a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación. La referida comunicación deberá expedirse por el tomador del seguro antes de que venza el plazo indicado en el apartado anterior.
Se vuelve a
reiterar la ley en la necesidad de notificar a la otra parte contratante
nuestra voluntad de rescindir el contrato a través de un medio que deje
constancia de la notificación. Todo ello por motivos de seguridad jurídica para
ambas partes en este caso.
La parte más
importante de este artículo viene concentrada en el párrafo tercero de este artículo
83.a, donde se recoge el derecho del tomador del seguro a solicitar de la
otra parte contratante el abono de la prima que ya hubiera pagado, esto es, en
el momento que comunicamos nuestra voluntad de rescindir el contrato de seguro
de vida, cesa toda cobertura del mismo, con lo que nuestra prima debería recalcularse
en proporción al tiempo de vigencia de nuestra póliza. La compañía Aseguradora,dispondrá de 30 días para devolver la prima que el tomador ya
hubiere pagado que empiezan a contar desde el día en que reciba la notificación
de rescisión del contrato de seguro.
La redacción de
este artículo
83.a.2 resulta incompatible con el artículo 22 párrafo 2, en cuanto a
rescisión del contrato de seguro se refiere, ya que da a entender que la forma
de rescindir un contrato es simplemente avisando con un plazo de dos meses
antes de la fecha de renovación del
seguro; mientras que el artículo 83.a.2, a través del mecanismo de devolución
de la prima ya abonada, da a entender que en cualquier momento se puede
rescindir el contrato de seguro de vida abonando la parte proporcional de la
prima por el periodo de cobertura no disfrutado.
Por todo ello, debemos aplicar a la hora de rescindir un contrato de seguro de vida el artículo 83.a y no el artículo 22 de
Fuente: El Mundo me parece un expediente X |
Las consecuencias de esto, sería que los consumidores y usuarios pueden reclamar la devolución de la prima ya abonada, excepto la parte que corresponde al tiempo en que nuestro seguro de vida hubiese estado en vigor, y ello en el plazo de 30 días desde el día que notificamos fehacientemente nuestra voluntad de rescindir el contrato. Todo ello debido a que el artículo 83.a.3 termina afirmando ´´A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador´´ lo que nos legitima a solicitar la devolución de la prima.
Yoana Cristobal Alonso-Lda. Derecho & Administradora de Fincas.
E-mail consultas: alvargonzalezybernardo@gmail.com
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