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Todos hemos oído, a través de la prensa, televisión, etc.... que, desde el pasado 1 de junio cualquier propietario que venda o alquile su vivienda deberá presentar un
certificado energético de la misma.
En estas líneas nos gustaría solucionar todas las posibles dudas que
tengáis al respecto. Si tenéis cualquier otra consulta estaremos encantados de
respondérosla, pero antes veamos las preguntas más frecuentes que hemos recopilado
en la red sobre este tema.
Todas las respuestas están basadas en el nuevo Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento
básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
1.- ¿Qué es una certificación energética?
Es un procedimiento para certificar energéticamente los edificios o partes
de un edificio existente (aquí se incluyen viviendas, oficinas y locales). Surge
a través de la aprobación del Real Decreto
235/2013 de 5 de abril, sobre Eficiencia Energética, según exigencia de
la UE.
fuente: www.selloenergetico.com |
La certificación de eficiencia energética de un
edificio es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación
energética obtenida con el edificio existente y que conduce a la expedición del
certificado de eficiencia energética existente.
El certificado de eficiencia
energética incluye una calificación del inmueble (niveles desde A a G) e información objetiva sobre las características energéticas,
emisiones, consumos, prestaciones y posibles mejoras en cuanto a ahorro
energético.
2.- ¿Qué normativa regula el procedimiento de
certificación de la eficiencia energética de los edificios?
El Real Decreto 235/2013, de
5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación
de la eficiencia energética de los edificios (BOE nº 89, de 13 de abril de
2013).
Alberto Sanz
Ingeniero & certificador energético
Para mas información y presupuestos: alvargonzalezybernardo@gmail.com
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