lunes, 26 de marzo de 2012

EXTRANJEROS EN ESPAÑA: RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA II

www.alvargonzalezabogadosyasesores.es

V. Alvargonzález

Entendemos pertinente e indispensable para todo lector que esté planteándose la solicitud de una autorización inicial de residencia temporal no lucrativa, (tanto para si como para tercero), la profundización en el requisito económico esencial: consistente en contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia y los de su familia (si se da el caso) durante el tiempo que pretenda residir en España (recordemos: sin poder realizar actividades laborales o profesionales, ya que estamos perfilando los requisitos de la residencia temporal de tipología “no lucrativa”).

Así pues, el extranjero debe contar con medios económicos suficientes o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, mientras puedan acreditarse (cualquier medio de prueba es válido)  no debiera haber problema alguno para el solicitante: puede tratarse de un empresario extranjero o accionista de empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España siempre que no ejerza actividad laboral en España o para dichas Empresas, puede tratarse de un pensionista extranjero, de un trabajador  extranjero en situación de excedencia de su empresa en el extranjero, podría llegar a darse el caso de un ama de casa extranjera que decide residir en España para atender temporalmente a un familiar ó menor que reside en España y que mensualmente percibe ingresos provenientes de otro familiar radicado en el extranjero…etc

Fuente: UNICEF

Pero no solo hay que acreditar la fuente de ingresos sino que éstos han de superar ciertos mínimos, en concreto:

a.       Al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización el extranjero debe disponer para su sostenimiento, durante su residencia en España, de una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, (o su equivalente legal en moneda extranjera), esto se traduce para el año 2012 (aunque dicha cuantía no ha variado desde el año 2010 manteniéndose desde entonces el IPREM mensual en 532,51.-€) en 2.130,04.-€ mensuales.

b.      Si, además el extranjero viene acompañado de familiares, se adicionará a la ya nada despreciable cuantía señalada anteriormente de 2.130,04.-€ mensuales la cantidad de 532,51.-€/mes para el sostenimiento de cada uno de los familiares  a su cargo, todo ello igualmente referenciado al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización.

En subsiguientes entradas trataremos del procedimiento a seguir para la obtención de la autorización de residencia objeto de estudio, invitando a todos los interesados a plantearnos cualquier duda o tema de debate bien a través de la herramienta comentarios bien en nuestro e-mail: v.alvargonzalezabogados@gmail.com