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La reforma de la
Ley 2/2010, de 3 de marzo, de Salud sexual, que pretende realizar el Ministro
Alberto Ruiz Gallardón, estaría centrada sobre los siguientes aspectos:
-Será la mujer quién decida sobre la posibilidad de abortar o no, pero
supervisada y aconsejada por un médico que le explicará las distintas opciones
posibles antes que el aborto.
-
Se eliminarán todos los supuestos posibles de aborto, incluídos aquellos 3 que
estaban despenalizados en la Ley de 1.985 (1º-caso de violación se podía abortar hasta la semana número 12, 2º-en caso de
que el feto tuviera taras físicas o psíquicas se podría realizar hasta la
semana 22 y en 3º-caso de que existiese un peligro para la vida de la madre no se
establecía ningún plazo), quedando únicamente el del daño psicológico para la
mujer que englobaría todos los casos anteriores. Respecto a los supuestos en
los que estaría despenalizado el aborto está todavía por concretar los plazos
en los que la mujer podrá interrumpir su embarazo.
- Otra de las incógnitas es si la
supervisión médica, o si los médicos que intervendrán en las interrupciones de
los embarazos, pertenecerán al ámbito público, privado ó ambos.
Finalmente el Ministro Alberto Ruiz Gallardón
ha decidido esperar un tiempo para reformar la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de
marzo, de salud sexual. No sabemos con exactitud, debido al silencio que se
mantiene acerca de esta reforma, si será después de conocer el fallo del
Tribunal Constitucional al recurso interpuesto.
Si bien se diese el caso de que el Partido
Popular reformarse esta Ley, que analizamos anteriormente, antes de conocer tan
siquiera si el Tribunal Constitucional la declarará constitucional o a sensu
contrario inconstitucional, cabría preguntarse si se estaría cumpliendo con el principio de legalidad
y de seguridad jurídica recogido
en la propia Constitución Española ya que si el Tribunal Constitucional es el órgano
supremo en estas cuestiones, y el Gobierno pretende tipificar como delito
acciones que en una ley anterior no lo estaban, sin esperar al pronunciamiento
del Tribunal Constitucional, ¿donde radicaría la seguridad jurídica?.
En suma, con la modificación pretendida se plantea una gran inseguridad jurídica que afectará, en última instancia,a todas aquellas mujeres que se planteen abortar, ya que existe una tipificación clara y concisa ni la certeza de en que supuestos estaría despenalizado.
Yoana Cristobal Alonso-Ldo. Derecho
Alvargonzález Abogados & Asesores
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