lunes, 22 de agosto de 2011

Derecho Laboral para "profanos"-EL DESPIDO "OBJETIVO"-1ª PARTE-



Verónica Alvargonzález González
 Encabezamos hoy esta sección de Derecho Laboral con esta modalidad de Despido, tan frecuente en el temporal de crisis que dificilmente capeamos, pero, tan desconocida, asimismo, para el trabajador.

Hay que decir que la elección del contenido de hoy ha corrido por cuenta de nuestra avezada lectora Sandra, que muy amablemente nos ha enviado a nuestro mail de consultas: alvargonzalezabogados@gmail.com, la comunicacion de despido que, adjunta, os invito a leer.

Comunicación Despido
Comunicación Despido
Desde nuestra perspectiva práctica (nuestro esencial cometido en este, nuestro blog), lo primero que nos planteamos es:

¿Qué es lo que se viene denominando "Despido Objetivo"?

Pues se trata de la posibilidad empresarial de suprimir uno o varios puestos de trabajos, extinguiendo unilateralmente los contratos existentes y basando dicha decisión en la existencia de unas "causas objetivas" recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Una vez contestada la primera cuestión nos surge indudablemente una segunda: ¿Y, cuáles son esas "Causas Objetivas"?

Pues, contamos con nada menos que cuatro causas tasadas en nuestro Estatuto de los Trabajadores, de las que nos centraremos hoy tan solo en la mas habitual, que es la planteada en la comunicación que nos ha enviado Sandra: "La necesidad de amortizar o extinguir puestos de trabajo acreditada objetivamente por causas económicas,técnicas, organizativas o de producción; con la finalidad de superar dichas situaciones económicas negativas, o dificultades que impiden el buen funcionamiento de la Empresa".

De esta forma, y una vez recibida una comunicación empresarial similar a la que nos ha hecho llegar Sandra y, en nuestra calidad de trabajadores, debemos analizar, (con base en nuestros conocimientos sobre las reales circunstancias de la Empresa para que se prestan servicios), si concurren estos tres elementos, ya que, en caso contrario, la cuantía indemnizatoria ya no sería la habitual en estos casos de 20 días por año de servicio, si no que nos hallaríamos ante un despido improcedente, correspondiéndole al trabajador 45 días por año trabajado.

Los tres elementos que deben concurrir para que el Despido por causas objetivas sea procedente son los siguientes:

1.-La existencia de los ya mencionados factores técnicos, organizativos, productivos o económicos; Muy importante: deben ser alegados y debidamente probados por el Empresario.

2.-La necesidad de extinguir uno o varios puestos de trabajo con el objetivo de superar las situaciones "negativas" alegadas.

3.-El "nexo causal" entre la extinción acordada y la consecuente "mejoría de la situación empresarial".

En la práctica diaria, nuestros Tribunales no exigen que se demuestre que "la extinción implicará la supresión de la crisis",(por la evidente dificultad e imprevisibilidad de dicha carga probatoria), pero si que favorezca objetivamente a tales fines; evitando de este modo que las Empresas se amparen interesadamente en dicha posibilidad en lugar de adoptar otra serie de medidas empresariales (reducción costes productivos, financiación, campañas comerciales...)

Una vez expuesta la "esencia" del "Despido Objetivo", tan solo me queda invitar a Sandra y a todos los lectores a que analiceis en profundidad el contenido de la comunicación anexa y estimeis si concurren a simple vista todos los elementos expuestos para que dicho despido sea procedente. Así pues, dejo abierto el debate...eso si, no nos perdais de vista porque en breve publicaremos al detalle todos los trámites que conlleva esta modalidad de Despido, dando ya respuesta a todos los interrogantes de nuestra amiga Sandra.

Os recuerdo nuestro e-mail de consultas:

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