miércoles, 24 de agosto de 2011

Derecho Laboral para "profanos"-EL DESPIDO OBJETIVO-2ª Parte-


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Vistos y discutidos los elementos que integran el Despido Objetivo en la 1ª parte, no podemos pasar sin mencionar los trámites formales que la Empresa debe observar para efectuar la extinción de uno o varios puestos de trabajo por causas objetivas:

1.-Comunicación por escrito y comprensiva de toda la información clara, suficiente e inequívoca que ha llevado a la Empresa a adoptar tal medida.

*A tener en cuenta: La falta de comunicación escrita implica la nulidad de la decisión extintiva y, dicha comunicación, debe entregarse al trabajador personalmente.

2.-Puesta a disposición del trabajador de la indemnización de veinte días por año de servicio simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita.

Nuestra Jurisprudencia entiende que la puesta a disposición ha de ser "efectiva", esto es: no basta un ofrecimiento, aplazamiento de pago, etc..,debe abonarse bien mediante transferencia bancaria, cheque o en efectivo; Además, debe expresarse el importe exacto resultante del cálculo legal de los veinte días por año trabajado.

Pues bien, si observamos la carta de despido facilitada por Sandra, observaremos que se ha obviado la "puesta a disposición efectiva", ¿será ese el motivo de nulidad de la decisión extintiva por el que esperaba Sandra?, pues, por desgracia, no, y ello porque la ley contempla una excepción a la entrega de la cuantía indemnizatoria cuando la causa alegada sea la económica aunque ello no obsta, evidentemente, a que dicha cantidad sea reclamada por el trabajador cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

3.-Preaviso de treinta días a contar desde la entrega de la comunicación, ¿que ocurre si no se cumplen los días de preaviso?: La Empresa debe abonar los días que falten hasta los 30 como efectivamente trabajados, eso si, la falta de preaviso no permite interesar la declaración de nulidad del Despido.

Es importante mencionar que, conforme consta en la carta de despido facilitada por Sandra, el trabajador tiene derecho a una licencia "retribuida" de seis horas semanales a los fines de búsqueda de nuevo empleo.

Para finalizar, varios consejos prácticos:

1.-En caso de duda, y para las comunicaciones o escritos que os presenten para su firma: pedid copia y firmad "recibí no conforme a fecha XX/XX/XX".

2.-De todas formas recordad que la indemnización ofrecida y aceptada por el trabajador no impide el ejercicio de la acción que corresponda (bien de declaración de nulidad del despido, bien de reclamación de cantidad por "errores de cálculo o divergencias" en la cuantía indemnizatoria).

3.-Siempre, y con carácter previo a la toma de cualquier decisión o actuación: CONSULTAD A UN PROFESIONAL a efectos de que os revise personalmente la documentación.

Verónica Alvargonzález

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