jueves, 25 de agosto de 2011

Derecho Laboral para "profanos"-El Procedimiento Laboral-1ª parte-




Verónica Alvargonzález
-Alvargonzález Abogados & Asesores-

En esta ocasión vamos a dar respuesta a la cuestión relativa a la duración del procedimiento laboral y demás trámites inherentes.

Es muy importante anticipar que, llegados al punto de pretender formalizar una reclamación de índole laboral, es obligado estar asesorado y representado por un Abogado, además, los clientes teneis el derecho y nosotros los abogados la correlativa obligación de explicaros, punto por punto, los trámites y procesos a seguir.

Vamos a realizar dicha exposición en varias entregas a los fines de no resultar en exceso tediosos, ya que el desarrollo en una entrega del procedimiento laboral en su integridad resultaría demasiado extenso.

En primer lugar, siempre recomendamos en el ámbito laboral un "acercamiento" o intento de acuerdo extrajudicial, que solemos formalizar enviando una comunicación a la Empresa por medio de burofax, (idóneo para garantizar la recepción del mensaje por el destinatario y su contenido efectivo, y que además, sirve como medio de prueba en juicio). Tras el envío de dicha misiva, lo idóneo sería que el Empresario, bien por si o bien por medio de su letrado, contactara con nuestro despacho y entabláramos dialogo tendente a un mutuo acuerdo.

En este punto, y si deviene imposible un acuerdo extrajudicial o se desatiende  nuestro burofax, antes de acudir a los Juzgados competentes, es obligatorio realizar una reclamación  previa ante un órgano  administrativo del Principado de Asturias denominado, por sus siglas U.M.A.C.: Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
juzgado laboral
En este caso no hablaríamos aun de demanda, si no de "papeleta de conciliación", en la que se recogen todos los hechos y nuestras peticiones.

Esta papeleta se notificará a la Empresa y se nos citará para el acto de conciliación. Respondiendo a las habituales preguntas de nuestros clientes, en este procedimiento previo no se interroga a las partes ni procede la declaración de testigos; tanto la Empresa como el trabajador pueden no acudir personalmente, pero en ese caso deben apoderar a otra persona (suele ser un abogado o un graduado social)  para que defienda sus intereses en el acto de conciliación.

Los poderes pueden revestir dos formas: Notarial o "apud acta", el primero, como su propio nombre indica, se realiza ante Notario y tiene un coste; el segundo se realiza en la Secretaría del UMAC y es gratuito.

En cuanto a la duración de un procedimiento previo  a la vía judicial, depende de la carga de trabajo de cada centro, en Gijón, el mismo día que se presenta a registro la papeleta se hace entrega  de la citación para el acto de conciliación, y nunca suele exceder de las 2-3 semanas posteriores a su presentación.

Hasta aquí el procedimiento previo a la vía laboral, en próximas entradas expondremos detalladamente el proceso judicial laboral.

www.alvargonzalezabogadosyasesores.es

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