viernes, 31 de octubre de 2014

Expediente de Regulación de Empleo ó ERE

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 ¿Qué es un ERE?

Es un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial por el que se pueden suspender o extinguir las relaciones laborales cuando concurran determinadas causas y garantizando los derechos de los trabajadores. 

                                  ¿En qué casos se interesa?



Se sigue este procedimiento en la tramitación de las siguientes extinciones o suspensiones de contrato de trabajo:

1. Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (es la causa más común y es la que vamos a explicar a continuación).
2. Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor.
3. Suspensión de la relación laboral fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y reducción de jornada por las mismas causas.
4. Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

El despido colectivo es la extinción de contratos de trabajo debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. También se considera despido colectivo cuando afecte a la totalidad de la plantilla.  

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa. Siempre que la causa económica persista durante tres trimestres consecutivos.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se producen cambios, por ejemplo, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

fuente: mm.queaprendemoshoy.com


 ¿Qué trámites conlleva?



El empresario que tenga intención de efectuar dicho despido colectivo deberá previamente realizar un periodo de consultas, de manera escrita, con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, (una copia se hará llegar a la Autoridad Laboral) o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. La consulta con los representantes legales tratará las medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional. El empresario comunicará a la Autoridad Laboral, el resultado del periodo de consultas.

La empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. Dicho plan, diseñado para un periodo mínimo de 6 meses, deberá incluir medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo. En todo caso, excepto si  la empresa  se hubieran sometido a un procedimiento concursal. El coste de la elaboración e implantación de dicho plan no recaerá nunca sobre los trabajadores.



¿Cómo actuar ante una situación así si soy trabajador?

La decisión empresarial podrá impugnarse por los representantes legales o sindicales de los trabajadores, ante la Jurisdicción Social. La demanda deberá presentarse en el plazo de veinte días desde la notificación a los representantes de los trabajadores de la decisión de despido colectivo adoptada por el empresario al finalizar el período de consultas. Este proceso tendrá carácter urgente. La preferencia en el despacho de estos asuntos será absoluta sobre cualesquiera otros, salvo los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Si se aprueba el ERE implica que aquellos trabajadores cuyos contratos se extingan tendrán derecho a una indemnización de, como mínimo, 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. La cantidad puede ser mayor, si se ha pactado con al empresa, pero siempre deberá ser abonada simultáneamente con la comunicación de la decisión extintiva.  A título informativo el 40 por 100 de la indemnización mínima la abonará el Fondo de Garantía Salarial, en las empresas de menos de 25trabajadores.



Sandra Domínguez-Lda. en Derecho. 
-Alvargonzález & Camba Abogados, Asesores & Administradores de Fincas-

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