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*LEY
16/2012 DE 27 DE DICIEMBRE,
en la que adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las
finanzas públicas y al impulso de la actividad
económica.
*LEY
17/2012 DE 27 DE DICIEMBRE,
Presupuestos Generales del Estado para 2013.
Los
puntos más destacables de las leyes aprobadas son los
siguientes:
1.
Supresión
de la deducción por inversión en
vivienda habitual.
2.
NO
será de aplicación la compensación
por deducción en adquisición de la vivienda habitual adquirida
antes del 20 de enero de 2006.
fuente: www.preguntasfrecuentes.net |
3.
Se
modifica la tributación de las ganancias
derivadas del juego.
4.
Se
establece el interés legal del dinero en un 4% durante el 2013 y un interés de
demora del 5%, para el mismo
periodo.
5.
El
IPREM para
2013, en 7.455,14€ anuales, salvo
que expresamente se excluyan las pagas extraordinarias, en cuyo caso será de
6.390,13€.
Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del impuesto.
No obstante, se establece un régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual por el cual podrán seguir practicándose la deducción los siguientes contribuyentes:
a.
Los
contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho
cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de
2013.
b.
Los
contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación
o ampliación de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013,
siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
c.
Los
contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de
obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las
personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre
y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero
de 2017.
La
presente Ley de Presupuestos Generales del Estado NO
establece la compensación
por deducción en adquisición de la vivienda habitual adquirida
antes del 20 de enero de 2006.
Ganancias
en el juego NO sujetas al nuevo gravamen
especial:
Con
efectos desde 1 de enero de 2012 se modifica el artículo 33.5.d) de la Ley del
impuesto, permitiéndose a partir de ahora computar las perdidas en el
juego con el límite de las ganancias obtenidas.
fuente: www.casinosypoker.es |
Ganancias
en el juego sujetas al nuevo gravamen especial:
Con
efectos desde 1 de enero de 2013 se crea el Gravamen Especial sobre los premios
de determinadas loterías y apuestas incorporando la DA 33ª a la Ley del IRPF,
con las siguientes características:
1.
Están
sujetos los premios de las loterías y apuestas que hasta ahora estaban exentos
en virtud de la letra ñ) del artículo 7 (Loterías y apuestas del Estado, las
CCAA, la Cruz roja , la ONCE y las análogas europeas)
2.
La
base imponible es el importe del premio, no obstante están exentos los primeros 2.500€ (o
parte proporcional si la apuesta es inferior a 0,50€).
3.
El
tipo de gravamen es del 20%.
4.
El
gravamen especial se integra en el IRPF pero no afecta en absoluto al resto
del Impuesto que seguirá liquidándose como hasta ahora.
Se mantiene el tipo gravamen reducido para microempresas (20%)
El artículo 8 modifica la disposición adicional 12ª TRLIS y prorroga la vigencia del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo para los periodos impositivos iniciados dentro del año 2013.
Paula Camba Rozas-Asesora Fiscal-Economista
E-mail consultas: paula.alvargonzalezasesores@gmail.com
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