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¿Qué es un ERE?
Es un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial por el
que se pueden suspender o extinguir las relaciones laborales cuando concurran
determinadas causas y garantizando los derechos de los trabajadores.
Se sigue este procedimiento en la tramitación de
las siguientes extinciones o suspensiones de contrato de trabajo:
1. Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas
o de producción (es la causa más común y es la
que vamos a explicar a continuación).
2. Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor.
3. Suspensión de la relación laboral fundada en causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción y reducción de jornada por las mismas
causas.
4. Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad
jurídica del contratante.
El despido colectivo es la extinción de contratos de trabajo debido
a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. También se considera despido colectivo cuando afecte a la totalidad
de la plantilla.
Se entiende que concurren causas económicas cuando
de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa.
Siempre que la causa económica persista durante tres trimestres consecutivos.
Se entiende que concurren causas técnicas
cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o
instrumentos de producción; causas organizativas cuando se producen cambios, por
ejemplo, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el
modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan
cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa
pretende colocar en el mercado.
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fuente: mm.queaprendemoshoy.com |
¿Qué trámites conlleva?
El empresario que tenga intención
de efectuar dicho despido colectivo deberá previamente realizar un
periodo de consultas, de manera
escrita, con los representantes legales de los trabajadores de
una duración no superior a treinta días naturales, (una copia se hará
llegar a la
Autoridad Laboral) o de quince en el caso de empresas de
menos de cincuenta trabajadores. La
consulta con los representantes legales tratará las medidas de recolocación o
acciones de formación o reciclaje profesional. El empresario comunicará a la Autoridad Laboral,
el resultado del periodo de consultas.
La empresa que lleve a cabo un
despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación
autorizadas. Dicho plan, diseñado para un periodo mínimo de 6 meses, deberá
incluir medidas de formación y
orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y
búsqueda activa de empleo. En todo caso, excepto si la empresa se hubieran sometido a un procedimiento
concursal. El coste de la elaboración e implantación de dicho plan no recaerá nunca
sobre los trabajadores.
¿Cómo actuar ante una situación así si soy trabajador?
La decisión empresarial
podrá impugnarse por los representantes legales o sindicales de
los trabajadores, ante la Jurisdicción Social. La demanda deberá presentarse en el plazo de veinte
días desde la notificación a los representantes de los trabajadores
de la decisión de despido colectivo adoptada por el empresario al finalizar el
período de consultas. Este proceso tendrá carácter urgente. La preferencia
en el despacho de estos asuntos será absoluta sobre cualesquiera otros, salvo
los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Si se aprueba el ERE implica que aquellos trabajadores cuyos
contratos se extingan tendrán derecho a una indemnización de, como mínimo,
20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. La cantidad puede ser mayor, si se ha pactado con al empresa, pero
siempre deberá ser abonada simultáneamente con la comunicación de la decisión
extintiva. A título informativo el 40 por 100 de la indemnización mínima
la abonará el Fondo de Garantía Salarial, en las empresas de menos de
25trabajadores.
Sandra Domínguez-Lda. en Derecho.
-Alvargonzález & Camba Abogados, Asesores & Administradores de Fincas-