viernes, 14 de octubre de 2011

Todo lo que debes saber sobre Las Drogas Tóxicas, Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas


www.alvargonzalezabogadosyasesores.es



Estimamos esta información de vital importancia e ineludible conocimiento, tanto para los que preferimos un estilo de vida acorde con el antiguo adagio latino: "mens sana in corpore sano",  como para los consumidores, ora habituales, ora esporádicos de dichas sustancias.

En primer término y dejando atrás la antigua clasificación en Drogas Duras (Cocaína, Anfetaminas, Heroína...) y Blandas (Cannabis...) según el grado de adicción que en el sujeto puedan originar; Partimos de la base de que nuestro Código Penal ni recoge ni distingue que se entiende por dichas sustancias, por lo que debemos acudir a los Convenios Internacionales de los que España es parte:

·    El Convenio Único sobre Estupefacientes de 1.961 entiende por los mismos: las sustancias destinadas a mitigar el dolor pero cuyo uso indebido puede llegar a causar una toxicomanía; en las listas abiertas anexas al precitado Convenio se enumeran (entre otros): Cannabis (hachís, aceite de hachís y marihuana), cocaína, heroína, metadona, opio, morfina.....;

·    Por su parte, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de Viena (1.971), entiende por éstas : cualesquiera sustancias (natural o sintética) susceptible de producir los siguientes efectos:
                        1.-estado de dependencia, y,
                        2.-estimulación o depresión del sistema nervioso central.




Además se hace referencia expresa a los resultados de su consumo: alucinaciones o trastornos de la función  motora o del juicio,  del comportamiento,  de la percepción o del estado de ánimo; añadiendo,  asimismo, que la sustancia pueda ser objeto de un uso indebido tal que constituya un problema sanitario y social que justifique la fiscalización internacional de la sustancia.

Ejemplos de sustancias psicotrópicas los encontraríamos en el LSD, MDMA (éxtasis) y anfetaminas.

Hasta aquí esta somera e introductoria exposición, en próximas publicaciones os informaremos de las cantidades consideradas por nuestros Juzgados y Tribunales como "destinadas a consumo propio", así como las penas establecidas en nuestro Código Penal; pero antes de dar por concluida la exposición os adjuntamos un interesante y ameno enlace de las consecuencias de cada sustancia en nuestro cerebro, sobran los comentarios, os invito a visitarlo: http://www.jellinek.nl/brain/index.html
Verónica Alvargonzález
Alvargonzalez Abogados & Asesores

viernes, 7 de octubre de 2011

Apuntes de Derecho Mercantil-¿Qué es el Contrato de Comisión?

Verónica Alvargonzález.
Hemos oído en numerosas ocasiones el término comisión o comisionista, especialmente unido al moribundo sector inmobiliario......pero, ¿en que consiste realmente el Contrato de Comisión, y porque encierra casi siempre disconformidades entre el que realiza el encargo (a partir de ahora comitente) y el que lo recibe (que llamaremos comisionista).

 El Contrato de Comisión es uno de los llamados "Contratos de Colaboración": esto es, los que realiza un Empresario con terceros que también son Empresarios, para encomendarles determinadas funciones que casi siempre van a tener el carácter de ocasional y van a estar relacionadas con la actividad de la Empresa.



Esta figura del Contrato de Colaboración os habréis fijado que hoy día es mas que habitual (con la constante búsqueda de sinergias empresariales), sin embargo, cuando se publicó nuestro Código de Comercio en los albores de 1.885, el Contrato de Comisión era el único Contrato de Colaboración que entonces se conocía, regulándolo, eso si,  de forma extensa, y haciendo referencia a múltiples modalidades del mismo, aunque observamos que el principal (como no podía ser de otro modo) es la comisión de compraventa.

Pues bien, partiendo de la base de que comisión es sinónimo de encargo, (que viene a ser similar a la figura jurídica del  mandato), nuestro Código de Comercio define al Contrato de Comisión Mercantil  como el mandato o encargo que tenga por objeto una operación de comercio y, además, sea empresario o comerciante, o bien el comitente, o bien el comisionista.

En conclusión, los caracteres de este tipo de contrato podrían resumirse en los siguientes:

1.-Al menos uno de los sujetos tiene que ser Empresario;

2.-El Objeto del contrato es, por un lado, la realización del encargo y, por el otro, el cobro de la retribución o comisión;

3.-Una curiosidad respecto a  la forma que puede revestir este Contrato es que: el comisionista  puede actuar "en nombre propio" (manteniendo en el anonimato a su cliente) o "en nombre de su cliente", haciéndolo constar expresamente en todas las operaciones que lleve a cabo.

Nos restan por exponer las obligaciones de ambas partes, fruto de la mayor parte de litigios que pesan sobre esta figura y que serán objeto de otra exposición en vista de su extensión.

domingo, 25 de septiembre de 2011

¿Qué ocurre si dejan de pagar la Hipoteca? Soluciones y Consejos.

Verónica Alvargonzález-Abogado-
Mail consultas: alvargonzalezabogados@gmail.com

Grosso modo y centrándonos en el aspecto estrictamente judicial y, por tanto, contando con haber recibido previamente numerosas llamadas de la entidad financiera acreedora, así como, probablemente, alguna notificación escrita vía burofax….. el punto de partida lo constituirá la demanda de ejecución hipotecaria que, culminará con la venta forzosa del bien mediante subasta……pero ¿existen alternativas?, ¿hay algo que aun podamos hacer?:

A fin de cuentas la venta forzosa tiene como finalidad primordial, ( y en un aspecto estrictamente práctico y coloquial) que la entidad crediticia recupere “el dinero prestado”, el problema fundamental es que los “hipotecados”, una vez demandados, en vez de acudir a la consulta de un profesional piensan:
“pues nada, que se queden con la casa y tema solucionado”, y no consideran que en estos procedimientos cuando el importe obtenido de la subasta no cubre el total de la deuda, (que, lógicamente se verá incrementado por intereses, costas, etc….) seguirán respondiendo a título personal con todos sus bienes, presentes y futuros…. Conclusión: Desde el momento en que se sientan “ahogados” por la hipoteca y anticipándose a su impago, negocien una solución con su entidad, esa solución puede ser la Dación en pago”, esto es, evitamos la ejecución hipotecaria llegando a un acuerdo con el banco por el que le entregamos la casa en pago del importe de la hipoteca pendiente, sin intereses ni costas (ojo: en caso de pactarse antes del procedimiento judicial), o, también, una vez demandados, debiendo solo abonar las costas causadas hasta la fecha pero evitando futuros y cuantiosos gastos y costas.

 Eso si, no se engañen, la entidad nos informará si el valor de la vivienda cubre el 100% de la deuda, el acuerdo final se verá reducido  a  "hacer números" (si tenemos una hipoteca reciente, al 100% de un valor de tasación “inflado”, difícilmente compensaremos el 100% de la deuda con la dación en pago),  no obstante, aun en este último supuesto, normalmente se negocia la entrega de la vivienda y, el resto, hasta cubrir el total de la deuda mediante, por ejemplo, mediante un préstamo personal.


Fuente: El Economista

Al contrario de lo que puedan pensar, no se trata de ninguna figura novedosa, ya estaba contemplada en nuestro código civil en su artículo 1.175: “El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos….”. Piensen, que, con esta última opción pueden negociar, en estos tiempos que corren, el valor de la vivienda con su Banco o Caja, amparándose en el valor de tasación, mientras que en el caso de la subasta, las adquisiciones son por valores muy inferiores, y, como ya he dicho, deberán responder personalmente con todos sus bienes hasta cubrir el total de la deuda remanente.

miércoles, 7 de septiembre de 2011

Apuntes de Derecho Mercantil-¿Qué es la Compraventa Mercantil?

-Alvargonzález Abogados & Asesores-Administradores de Fincas-

Todos conocemos, en mayor o menor medida, el concepto de compraventa, ya que se trata de un negocio jurídico intrínseco a muchos de los actos de la vida cotidiana ("adquisición de una cosa determinada a cambio de un precio cierto").

Partiendo de esta base y de que el Derecho Mercantil es aquel que resulta de aplicación cuando se "realizan actos de comercio", podemos dar una versión simplificada de la Compraventa Mercantil acudiendo a la normativa aplicable, que, deberá ser inexcusablemente nuestro Código de Comercio de nada menos que 1.885 (con sus sucesivas modificaciones, faltaría mas...), en concreto, su artículo 325 establece que, "será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa."

comercios

Dicho esto se nos vendrán a la cabeza en primer término los comercios minoristas. Efectivamente, la compraventa que un comerciante realiza de productos a su proveedor, para su reventa a los consumidores finales, se reputará como Compraventa Mercantil. Eso si, no confundais la compra de mercancias por el comerciante para revenderlas en su negocio con la adquisición final que hace el consumidor o cliente de tales productos en dicha tienda: la primera es Mercantil, la segunda es una Compraventa de consumo.

Resumiendo: la compraventa se reputa mercantil cuando se adquieren cosas muebles ( por tanto, excluimos automáticamente los bienes inmuebles) con el fin de revenderlas y lucrarse en la reventa.

No son Mercantiles:
1.-las compras de bienes que realiza el consumidor,
2.-las ventas que realicen los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganado,
3.-las ventas de los objetos fabricados por los artesanos si se realizaren en sus talleres,
4.-la reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.

Sabeis que estamos a vuestra entera disposición para cualquier consulta o propuesta de nuevos temas en el e-mail: alvargonzalezabogados@gmail.com

Verónica Alvargonzález

martes, 30 de agosto de 2011

Derecho Laboral para "profanos"-¿Qué es el FOGASA?-Beneficiarios & Prestaciones

Verónica Alvargonzález








Partiendo del concepto del F.O.G.A.S.A. (visto en el artículo precedente), cabe preguntarse quienes pueden ser beneficiarios de la acción protectora del Fondo de Garantía Salarial en los referidos supuestos de insolvencia o concurso empresarial, y que prestaciones comprende.

insolvencia
Pues bien, los beneficiarios están restringidos a los trabajadores por cuenta ajena vinculados por relación laboral, de los que además se excluye:

A los trabajadores al servicio del hogar familiar, a los socios de cooperativas de trabajo asociado y a determinados administradores y consejeros de Sociedades Mercantiles en los que, ( y a pesar de estar asimilados a trabajadores por cuenta ajena), concurren determinadas singularidades: realicen funciones de gerencia retribuidas, posean determinado control sobre la Sociedad...

En otro orden de asuntos, las prestaciones salariales e indemnizatorias que concede el FOGASA se resumen en las que siguen:

            1.-Salarios.-Incluidos los de tramitación y pendientes de pago por insolvencia o proceso concursal, OJO: siempre y cuando consten reconocidos en Acta de Conciliación o Resolución Judicial, incluyendo pagas extra.

            2.-Indemnizaciones.-Las abonará el FOGASA siempre y cuando consten reconocidas en resolución judicial o administrativa a favor de los trabajadores y exclusivamente en los supuestos de despido o extinción de los contratos en los siguientes supuestos:

 a)Despidos nulos,
 b)Despidos Improcedentes,
c)Despidos por causas objetivas (véase artículo  el "Despido Objetivo"),
d)Las extinciones colectivas (Expedientes de Regulación de Empleo),
e)Extinciones de Contratos temporales o de duración determinada,
f) Extinción por voluntad del trabajador por causas justas y tasadas.   
  
            3.-Indemnizaciones de Responsabilidad Directa (o pago directo).- Este tipo de indemnizaciones se abonarán directamente por el FOGASA sin precisar previa declaración de insolvencia o concurso empresarial  al amparo exclusivo de las siguientes  situaciones:

 a) Despido Objetivo o necesidad acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción  en el ámbito de Empresas de menos de veinticinco trabajadores.
 b)Extinción de Contratos de Trabajo con motivo de Expediente de  Regulación de Empleo (E.R.E.), siempre que la Autoridad Laboral constante la concurrencia de "fuerza mayor".

Hasta aquí los beneficiarios y prestaciones que comprende el ámbito de actuación del FOGASA. Una vez fijados estos básicos conceptos, nos centraremos en nuestra próxima entrada y dada su  importancia práctica, en el detalle de las cuantías por las que dicho organismo responde ante los trabajadores según los supuestos detallados y sus límites.

Para no perderos las nuevas entradas os invito a suscribiros gratuitamente a las alertas de novedades en vuestro mail, poniendo a vuestra disposición, asimismo,  nuestro mail de consultas: alvargonzalezabogados@gmail.com.

domingo, 28 de agosto de 2011

Derecho Laboral para "profanos"-¿Qué es el FOGASA?-Concepto-



E-mail Consultas: alvargonzalezabogados@gmail.com

Bajo estas siglas, se esconden las aportaciones que, en forma de cotización a la Seguridad Social, se realizan en vuestras nóminas. En concreto, y si os fijáis en vuestro recibo de Nómina, veréis que obran cotizaciones al Desempleo (identificadas con la sigla "D".), Formación Profesional ("F.P."), y F.O.G.A.S.A., abreviatura de Fondo de Garantía Salarial.Imagino lo que estareis pensando... pero no, podeis estar tranquilos, estas aportaciones no se le descuentan al trabajador, si no que son por cuenta del Empresario, y su finalidad es crear una especie de Fondo que garantice el cobro de sus percepciones salariales por los trabajadores.

En un aspecto mas técnico, pero igualmente comprensible, podemos decir que se trata de un Organo Administrativo Autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración que tiene por finalidad el abono a los trabajadores de los Salarios e Indemnizaciones que les correspondan y que las Empresas no han satisfecho al encontrarse el situación legal de insolvencia, o por haber sido declaradas en concurso de acreedores (del que también hablaremos).

Una vez abonadas al trabajador las prestaciones que legalmente le correspondan, el FOGASA se subroga  (pasa a ocupar) la posición del trabajador como acreedor, frente al Empresario deudor.
cierro por crisis
No obstante, también hay que destacar otra finalidad del FOGASA menos considerada pero no por ello menos importante: el apoyo o protección a las Empresas en situación de crisis, fomentando el mantenimiento del empleo y continuidad empresarial mediante: el abono de prestaciones"a fondo perdido"; la flexibilización de los criterios para su concesión, siendo viables también para los casos de "insolvencia técnica" sin necesidad de una declaración legal de la misma; y, mediante la suscripción con las Empresas de convenios de devolución aplazada de las prestaciones por este órgano abonadas.

A estas alturas, ya os estaréis preguntado si el FOGASA abona el 100% de las prestaciones que al trabajador correspondan, o solo responde en parte...no dejéis de suscribiros a nuestras nuevas entradas para conocer las respuestas.

jueves, 25 de agosto de 2011

Derecho Laboral para "profanos"-El Procedimiento Laboral-1ª parte-




Verónica Alvargonzález
-Alvargonzález Abogados & Asesores-

En esta ocasión vamos a dar respuesta a la cuestión relativa a la duración del procedimiento laboral y demás trámites inherentes.

Es muy importante anticipar que, llegados al punto de pretender formalizar una reclamación de índole laboral, es obligado estar asesorado y representado por un Abogado, además, los clientes teneis el derecho y nosotros los abogados la correlativa obligación de explicaros, punto por punto, los trámites y procesos a seguir.

Vamos a realizar dicha exposición en varias entregas a los fines de no resultar en exceso tediosos, ya que el desarrollo en una entrega del procedimiento laboral en su integridad resultaría demasiado extenso.

En primer lugar, siempre recomendamos en el ámbito laboral un "acercamiento" o intento de acuerdo extrajudicial, que solemos formalizar enviando una comunicación a la Empresa por medio de burofax, (idóneo para garantizar la recepción del mensaje por el destinatario y su contenido efectivo, y que además, sirve como medio de prueba en juicio). Tras el envío de dicha misiva, lo idóneo sería que el Empresario, bien por si o bien por medio de su letrado, contactara con nuestro despacho y entabláramos dialogo tendente a un mutuo acuerdo.

En este punto, y si deviene imposible un acuerdo extrajudicial o se desatiende  nuestro burofax, antes de acudir a los Juzgados competentes, es obligatorio realizar una reclamación  previa ante un órgano  administrativo del Principado de Asturias denominado, por sus siglas U.M.A.C.: Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
juzgado laboral
En este caso no hablaríamos aun de demanda, si no de "papeleta de conciliación", en la que se recogen todos los hechos y nuestras peticiones.

Esta papeleta se notificará a la Empresa y se nos citará para el acto de conciliación. Respondiendo a las habituales preguntas de nuestros clientes, en este procedimiento previo no se interroga a las partes ni procede la declaración de testigos; tanto la Empresa como el trabajador pueden no acudir personalmente, pero en ese caso deben apoderar a otra persona (suele ser un abogado o un graduado social)  para que defienda sus intereses en el acto de conciliación.

Los poderes pueden revestir dos formas: Notarial o "apud acta", el primero, como su propio nombre indica, se realiza ante Notario y tiene un coste; el segundo se realiza en la Secretaría del UMAC y es gratuito.

En cuanto a la duración de un procedimiento previo  a la vía judicial, depende de la carga de trabajo de cada centro, en Gijón, el mismo día que se presenta a registro la papeleta se hace entrega  de la citación para el acto de conciliación, y nunca suele exceder de las 2-3 semanas posteriores a su presentación.

Hasta aquí el procedimiento previo a la vía laboral, en próximas entradas expondremos detalladamente el proceso judicial laboral.

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