viernes, 8 de junio de 2012

Carta a los hijos del paro por Ángel Campo


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La entrada de hoy quisimos destinarla a reproducir una “carta a los hijos del paro” cuyo autor es nuestro controvertido Juez de 1ª Instancia nº 8 (Juzgado de Familia) de Gijón, D. Ángel Luis Campo Izquierdo, recomendamos su lectura por su sensatez, claridad y triste reflejo de la realidad socio económica que vivimos, podemos disentir personalmente de alguna de las soluciones que aporta ya que la que pasa porque los fondos de rescate se destinen directamente a las familias necesitadas y no a las entidades de crédito tiene una dificultosa viabilidad y, además, (como todo en esta España de “pandereta”), sería objeto de tamaña picaresca y compadreo; insistimos, pues, en que la solución nos puede parecer idónea para Países mas organizados,  desarrollados y en los que que aun subsista un pequeño resquicio de honestidad en materia política y no tanto para nuestra querida “Españistán” (dicho sea con todos los respetos y en estrictos términos de defensa, que nunca que sabe “quien” o “que” te puede estar leyendo y afilando la punta al lápiz).

En conclusión, suscribimos en esencia el artículo que  a continuación os trascribimos y que lleva por título:

“Todo lo que no sé sobre una realidad que ha llevado a que os hayamos dejado un futuro con muchos nubarrones”

"ÁNGEL LUIS CAMPO Ya sois mayores de edad, ya podéis votar, ya podéis tomar vuestras decisiones (pues habéis dejado de estar sometidos a la patria potestad de vuestros progenitores), muchos habéis acabado vuestros estudios universitarios o de Formación Profesional; habláis varios idiomas (gracias a las clases particulares o a viajes al extranjero que os han podido pagar), tenéis vuestros másteres o formación adicional y, de repente, os encontráis con que no hay trabajo para vosotros. Y si lo hay, es en jornadas que superan con creces las 40 horas semanales, con unos sueldos irrisorios que no os permiten independizaros y de carácter temporal, inestable y que en muchos casos no va a dar derecho al paro. Por lo tanto, tenéis que seguir viviendo con papá y mamá, en su casa, con sus horarios, sus normas, con sus limitaciones de espacio y de su paga.

También alguno de vosotros, que habíais tenido la suerte de haberos incorporado al mercado laboral, hace unos pocos años, cuando la cosa estaba mejor, y habíais iniciado una vida de casado o en pareja, en vuestra casa; os encontráis que, si surge una crisis en la convivencia, que os hace dar el paso de divorciaros o dejar de convivir en pareja, no podéis hacer frente a la nueva situación, pues esos salarios iniciales se han visto reducidos, o vuestra jornada laboral se ha visto reducida, o, lo que es peor, habéis perdido el trabajo y cobráis un subsidio de desempleo que apenas llega a 400 euros al mes o, peor aún, no tenéis derecho al paro o al subsidio y tenéis que volver a vivir con papá y mamá.

Por qué ha pasado esto, no lo sé. Pero lo que está claro es que nuestra generación no ha sabido administrar y gestionar las riquezas, los recursos y los derechos laborales (que tanto habían costado conseguir: jornadas laborales decentes, salarios dignos, etcétera) que nos habían dejado vuestros abuelos. Por todo ello, entiendo que lo mínimo que podemos y debemos hacer es pediros perdón. Perdón, por lo mal que lo hemos hecho y la «mie...» de futuro que os estamos dejando, donde vais a tener más obligaciones y menos derechos.

Pero no os preocupéis, pues parece ser que al menos podéis seguir estudiando y formándoos. Ha llegado Bolonia, tenéis grado, posgrado, máster, cursos de expertos (siempre y cuando papá y mamá puedan seguir pagándolo o tengáis la suerte de conseguir una beca); pues, pese a que hay que hacer muchos recortes para compensar el famoso déficit público, las tasas académicas siguen subiendo en un porcentaje muy lejano al que suben los salarios. Algunos ya ni siquiera salario, otros cobran un mínimo vital de subsistencia que no supera los 500 euros al mes, otros estamos cobrando el mismo salario que cobrábamos en 2004 y, pese a ello, dicen que aún nos tienen que rebajar más el sueldo.

No obstante, no os preocupéis, pues si las cosas siguen igual, vosotros sabéis para qué vale tener un expediente académico de sobresaliente o matrícula de honor, premio extraordinario fin de carrera y experiencia laboral. Sí, para eso, para engrosar el paro en las mismas condiciones del que no ha estudiado o el que ha tardado en sacar el título universitario diez años en una carrera que debía durar cuatro o cinco años. Os preguntaréis por qué, pues no lo sé.

Os preguntaréis también cómo es que si el déficit del Estado y las comunidades autónomas es tan alto, que no pueden destinar el dinero suficiente para crear puestos de trabajo, se siga destinando dinero público a financiar en parte a los sindicatos (que no representan a todos los trabajadores e, incluso, algunos, por razón de su profesión, no se pueden sindicar), en vez de que se financien con las cuotas de sus asociados y con los ingresos propios que ellos mismos puedan generar. Pues no lo sé.

Os preguntaréis cómo, si la cosa está tan mal, se sigue financiando, en parte, con dinero público a los partidos políticos, en vez de que se financien, exclusivamente, con las cuotas de sus afiliados y los ingresos que ellos puedan generar. Pues no lo sé.

Os preguntaréis quién y cómo se fija y controla el gasto del Congreso, del Senado, de los parlamentos autonómicos. Pues no lo sé.

Os podéis preguntar cómo tantas sociedades anónimas deportivas pueden pagar esos salarios millonarios a sus deportistas y tener importantes deudas con la Seguridad Social o Hacienda, que, como es evidente, aumenta el déficit público y, por lo tanto, al final tenemos que pagar entre todos nosotros. Pues no lo sé. Como tampoco sé por qué esas prerrogativas no se tienen con la pequeña empresa o los autónomos, muchos de los cuales se han visto obligados a cerrar y engrosar el paro por deudas infinitamente más pequeñas que las de esas sociedades anónimas.

Os podéis preguntar cómo es que la Administración pública tarda tanto en pagar a los empresarios y los autónomos por los trabajos que han hecho para ella; lo que los ha obligado a cerrar y engrosar el paro, impidiendo con ello que puedan ofreceros buenos puestos de trabajo. Pues no lo sé.

Podéis preguntaros cómo es que las televisiones públicas, estatales, autonómicas y locales, pueden tener tanto déficit o vivir en un alto porcentaje de subvenciones públicas, cuando no hay dinero para generar trabajo para vosotros. Pues no lo sé.

Podéis preguntaros por qué la mayoría de las obras públicas se adjudica por un coste de «x» y al final siempre tienen un sobre coste de «x» más «y» por ciento. Pues no lo sé.

Podéis preguntaros cómo es que las entidades de crédito han recibido tanto dinero público para sanear sus cuentas, y ello no ha revertido en más créditos, que a su vez hubieran movido el mercado laboral y el consumo, facilitando con ello que se generase más trabajo o al menos no se destruyese el que existía. Pues no lo sé. Tampoco sé por qué ese dinero público, en vez de ir directamente a las entidades de crédito, no pasó primero por las familias más necesitadas, lo que hubiera permitido: a) liquidar sus deudas, generar más consumo y en muchos casos respetar su derecho a una vivienda digna, b) que los bancos, al saldar estas familias sus deudas, tuvieran menos pasivo o morosidad, y c) que los bancos no tuvieran ese stock de inmuebles, que no saben qué hacer con ello, salvo competencia... a las agencias inmobiliarias.

Por todo ello, vuelvo a insistir que sólo podemos pediros perdón; daros las gracias por haber cumplido con nuestras exigencias de que estudiaseis, os formaseis e intentaseis buscar un trabajo adecuado para poder independizaros e iniciar en solitario o en pareja vuestra nueva vida, como hicimos nosotros; y pediros, asimismo, que, al contrario que hicimos nosotros, seáis capaces de dar a nuestros nietos una vida y un futuro mejor que el que os hemos dejado a vosotros"

lunes, 26 de marzo de 2012

EXTRANJEROS EN ESPAÑA: RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA II

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V. Alvargonzález

Entendemos pertinente e indispensable para todo lector que esté planteándose la solicitud de una autorización inicial de residencia temporal no lucrativa, (tanto para si como para tercero), la profundización en el requisito económico esencial: consistente en contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia y los de su familia (si se da el caso) durante el tiempo que pretenda residir en España (recordemos: sin poder realizar actividades laborales o profesionales, ya que estamos perfilando los requisitos de la residencia temporal de tipología “no lucrativa”).

Así pues, el extranjero debe contar con medios económicos suficientes o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, mientras puedan acreditarse (cualquier medio de prueba es válido)  no debiera haber problema alguno para el solicitante: puede tratarse de un empresario extranjero o accionista de empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España siempre que no ejerza actividad laboral en España o para dichas Empresas, puede tratarse de un pensionista extranjero, de un trabajador  extranjero en situación de excedencia de su empresa en el extranjero, podría llegar a darse el caso de un ama de casa extranjera que decide residir en España para atender temporalmente a un familiar ó menor que reside en España y que mensualmente percibe ingresos provenientes de otro familiar radicado en el extranjero…etc

Fuente: UNICEF

Pero no solo hay que acreditar la fuente de ingresos sino que éstos han de superar ciertos mínimos, en concreto:

a.       Al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización el extranjero debe disponer para su sostenimiento, durante su residencia en España, de una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, (o su equivalente legal en moneda extranjera), esto se traduce para el año 2012 (aunque dicha cuantía no ha variado desde el año 2010 manteniéndose desde entonces el IPREM mensual en 532,51.-€) en 2.130,04.-€ mensuales.

b.      Si, además el extranjero viene acompañado de familiares, se adicionará a la ya nada despreciable cuantía señalada anteriormente de 2.130,04.-€ mensuales la cantidad de 532,51.-€/mes para el sostenimiento de cada uno de los familiares  a su cargo, todo ello igualmente referenciado al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización.

En subsiguientes entradas trataremos del procedimiento a seguir para la obtención de la autorización de residencia objeto de estudio, invitando a todos los interesados a plantearnos cualquier duda o tema de debate bien a través de la herramienta comentarios bien en nuestro e-mail: v.alvargonzalezabogados@gmail.com

viernes, 20 de enero de 2012

Residencia Temporal de Extranjeros en España I: Residencia No Lucrativa

Verónica Alvargonzález









 Recordemos que se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, y para que al extranjero se le conceda una autorización inicial de residencia temporal no lucrativa, esto es, sin realizar actividades laborales o profesionales, así como su correspondiente visado, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a.       No encontrarse irregularmente en territorio español.



b.       Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español (exigible solo en el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal).

c.      No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

d.       Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en esta sección.

e.      Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

f.       No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

g.       No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

h.      Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos.

En las próximas entradas que publicaremos trataremos del punto d.) en exhaustividad:  los medios económicos que deben acreditarse para la obtención de la autorización, así como del procedimiento a seguir, denegación y duración de la autorización inicial de residencia y su renovación.

Entretanto, cualquier duda puede sernos planteada en nuestro e-mail: v.alvargonzalezabogados@gmail.com

sábado, 7 de enero de 2012

Residencia Temporal de Extranjeros en España

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La legislación vigente entiende por Residencia Temporal la del extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años.

Para disfrutar de dicha situación el extranjero deberá ser titular de una autorización de alguno de los siguientes tipos:

  1. Autorización de residencia temporal no lucrativa (sin realizar actividades laborales o profesionales).
  2. Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  3. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  4. Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
  5. Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
  6. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
  7. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
  8. Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
  9. Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
En próximas entradas pasaremos a analizar los requisitos, características y procedimiento de cada tipo de autorización, entretanto, os adjuntamos un mapa extraido de "El Pais" por D. Alfredo García , profesor y titular de un interesante blog sobre Geografía Española: http://algargos.lacoctelera.net/, en sus líneas analiza los datos padronales del 2011 por Comunidades Autónomas, resultando que:



- El número de extranjeros empadronados se mantiene en 5,7 millones, de los cuales 2,4 millones son ciudadanos de la UE.

-Dentro de los ciudadanos de la UE, los más numerosos son los rumanos (864.278), seguidos por los del Reino Unido (390.880) y los alemanes (195.842).

-Entre los extranjeros no comunitarios, destacan los ciudadanos marroquíes (769.920), los ecuatorianos (359.076) y los colombianos (271.773).

- Las Comunidades con mayor proporción de extranjeros son las Islas Baleares(21,8%), ComunidadValenciana (17,2%), Comunidad de Madrid y Región de Murcia (ambas con 16,4%).

- Por el contrario, las que tienen menor proporción de extranjeros son Extremadura (3,7%), Galicia (3,9%) y Principado de Asturias (4,7%).

viernes, 30 de diciembre de 2011

Extranjeros en España

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Los extranjeros pueden permanecer legalmente en territorio español en las situaciones y plazos que a continuación, y someramente, exponemos:

  • Estancia: se trata de la permanencia en España por un periodo de tiempo no superior a noventa días
  • Residencia: que, a su vez puede ser temporal (autorización para permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años) ó permanente, mediante la cual se autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en igualdad de condiciones que los españoles. Tendrán derecho a residencia de forma permanente los que ya hayan disfrutado de la residencia temporal durante cinco años.

  • Visas Estudiantes: Se considera estudiante el extranjero cuya venida a España tenga como fin bien cursar bien ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados.
  • Apatridia: El Ministerio del Interior reconocerá la condición de apátrida a los extranjeros que careciendo de nacionalidad reúnan los requisitos previstos en la Convención sobre el Estatuto de Apátridas y  expidiéndoles la documentación prevista al efecto.
  • Indocumentados: El extranjero que se presente en dependencias del Ministerio del Interior acreditando que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país.
  • Refugiados: La resolución favorable sobre la petición de asilo en España supondrá el reconocimiento de dicha condición.
  • Arraigo, razones humanitarias y otras circunstancias especiales: La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen por el Gobierno.
                 E-mail Consultas: alvargonzalezabogados@gmail.com

domingo, 6 de noviembre de 2011

Desahucio "express" -I- ó comentarios a la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, que modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de propiedad Horizontal.




V. Alvargonzález.





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En esta ocasión vamos a dar respuesta a numerosas peticiones que, tanto por los lectores como por los clientes, se nos han hecho llegar con relación a lo que se viene denominando el "desahucio express", denominación surgida al amparo de la referenciada Ley 19/2009, de 23 de noviembre, "de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios."

Con ocasión de la nueva y reciente reforma y, antes de que podamos realizar críticas, elogios y comparaciones al llevar tan poco tiempo implementada en la práctica diaria, quisiéramos recordar la Ley del 2009, que entró en vigor el 24 de diciembre del mismo año y que se aplicó a los contratos firmados con posterioridad al 24/12/2009.

Las modificaciones fueron extensas, pero, en líneas generales, vienen a recoger en texto normativo las prácticas que habitualmente veníamos ya desarrollando los operadores jurídicos (Personal al servicio de la Justicia, Letrados y Procuradores), y a facilitar los trámites inherentes a este tipo de procedimientos.
desahucio II


Vamos a empezar rememorando: ¿Cúal fue el objeto de esta Ley?:

Es evidente que la opción "alquiler", con vistas a fijar el domicilio familiar habitual, no ha tenido gran acogida en nuestro País en los últimos tiempos, de hecho " el alquiler en España representa tan solo el 11% del Mercado de la Vivienda, cuando la media Europea está situada en torno al 40%";

¿Los Factores?, son de dominio público: en cierta parte parte culturales, y en gran parte derivados de los incentivos fiscales,ayudas estatales y condiciones financieras especialmente creadas, pensadas y destinadas al acceso a la vivienda.

Nos presentaba el Preámbulo de esta Ley las ventajas sociales, laborales y económicas del  alquiler,  y enumera literalmente y en concreto: "facilita la elección de vivienda por los ciudadanos, propicia el aumento de la movilidad geográfica de los trabajadores, disminuye el endeudamiento de los hogares y ofrece mayor flexibilidad ante los cambios de ingresos en la unidad familiar". 

Antes de continuar con nuestra exposición nos gustaría que participaseis activamente haciéndonos llegar vuestras reflexiones:

  • ¿Qué régimen (alquiler o propiedad) elegiríais en la situación actual?,

  • ¿Estaís de acuerdo con las ventajas del arrendamiento que enumera la Ley?,

  • Por último....¿cuanto tiempo creeis que se tarda de media en desahuciar a un inquilino moroso?

viernes, 14 de octubre de 2011

Todo lo que debes saber sobre Las Drogas Tóxicas, Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas


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Estimamos esta información de vital importancia e ineludible conocimiento, tanto para los que preferimos un estilo de vida acorde con el antiguo adagio latino: "mens sana in corpore sano",  como para los consumidores, ora habituales, ora esporádicos de dichas sustancias.

En primer término y dejando atrás la antigua clasificación en Drogas Duras (Cocaína, Anfetaminas, Heroína...) y Blandas (Cannabis...) según el grado de adicción que en el sujeto puedan originar; Partimos de la base de que nuestro Código Penal ni recoge ni distingue que se entiende por dichas sustancias, por lo que debemos acudir a los Convenios Internacionales de los que España es parte:

·    El Convenio Único sobre Estupefacientes de 1.961 entiende por los mismos: las sustancias destinadas a mitigar el dolor pero cuyo uso indebido puede llegar a causar una toxicomanía; en las listas abiertas anexas al precitado Convenio se enumeran (entre otros): Cannabis (hachís, aceite de hachís y marihuana), cocaína, heroína, metadona, opio, morfina.....;

·    Por su parte, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de Viena (1.971), entiende por éstas : cualesquiera sustancias (natural o sintética) susceptible de producir los siguientes efectos:
                        1.-estado de dependencia, y,
                        2.-estimulación o depresión del sistema nervioso central.




Además se hace referencia expresa a los resultados de su consumo: alucinaciones o trastornos de la función  motora o del juicio,  del comportamiento,  de la percepción o del estado de ánimo; añadiendo,  asimismo, que la sustancia pueda ser objeto de un uso indebido tal que constituya un problema sanitario y social que justifique la fiscalización internacional de la sustancia.

Ejemplos de sustancias psicotrópicas los encontraríamos en el LSD, MDMA (éxtasis) y anfetaminas.

Hasta aquí esta somera e introductoria exposición, en próximas publicaciones os informaremos de las cantidades consideradas por nuestros Juzgados y Tribunales como "destinadas a consumo propio", así como las penas establecidas en nuestro Código Penal; pero antes de dar por concluida la exposición os adjuntamos un interesante y ameno enlace de las consecuencias de cada sustancia en nuestro cerebro, sobran los comentarios, os invito a visitarlo: http://www.jellinek.nl/brain/index.html
Verónica Alvargonzález
Alvargonzalez Abogados & Asesores