viernes, 21 de septiembre de 2012

NOTICIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO.-SE INICIAN LOS TRÁMITES PARA TRATAR DE FISCALIZAR LOS VIAJES REALIZADOS POR LOS PRESIDENTES Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DURANTE LOS EJERCICIOS 2005 A 2012 A CUENTA DEL PRESUPUESTO DE DICHA INSTITUCIÓN.

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El partido “Soberanía de la Razón planteó un recurso ante el Supremo reclamando los justificantes de gastos de los viajes efectuados por los Presidentes del Tribunal Constitucional y sus Magistrados, a cuenta del presupuesto de la institución, durante los ejercicios 2005 a 2012 "a fin de poder ejercer los derechos fundamentales a la tutela judicial".

Fuente: www.abogacia.es
 

El recurso fue presentado, según fuentes informativas consultadas, por el letrado José Luis Mazón el pasado mes de agosto en representación del ya mencionado partido político, del que forma parte, con objeto de aclarar el origen del dinero destinado por el Constitucional a viajes y desplazamientos a otros países.

Si bien algunos medios se hacen eco de que dicho recurso ha sido admitido, lo cierto es que Europa Press  manifiesta que hoy mismo el Tribunal Supremo ha aclarado mediante una nota que aún no ha decidido si admitirá o no a trámite el recurso planteado por el partido político "Soberanía de la Razón", igualmente informa que ayer jueves, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo había reclamado del Constitucional el expediente administrativo correspondiente, es decir, toda la documentación relativa a la petición a este órgano de los gastos por parte del partido político, pero bien entendido que aunque constituye un primer paso importante, ello no implica la admisión, si no un paso previo necesario antes de la resolución sobre admisión o inadmisión.

Recordemos que, recientemente, este mismo Tribunal archivó la querella interpuesta contra el expresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Dívar, por haber realizado viajes a cuenta del presupuesto del Tribunal Constitucional, y decimos expresidente porque recordarán que, si bien en un primer momento no admitió irregularidad alguna, finalmente se vio presionado a dimitir.
 
Verónica Alvargonzález
Abogado Colegiado nº 2.399 ICAG

jueves, 16 de agosto de 2012

MALAS PRÁCTICAS BANCARIAS-PRIMERA PARTE.- SEGUROS DE VIDA BANCARIOS

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Es práctica bancaria habitual a la hora de suscribir un crédito hipotecario que te obliguen a firmar un seguro de vida. Es una condición ´´sine qua non´´, es decir, si no suscribes el seguro de vida, no se te concede el préstamo hipotecario.

Además de tratarse de una cláusula unilateral abusiva para el consumidor, a la hora de cancelar el seguro de vida, “casualmente”, todo son problemas.
La regulación que hace la legislación aplicable a este caso puede resultar desconocida para los usuarios e incluso un tanto confusa, por lo que intentaremos aclarar todas sus dudas al respecto.

El artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del  Contrato de Seguro dice lo siguiente

´´ La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.´´

Fuente: Bizarro.com



Pues bien, en primer lugar nos encontramos con que la forma ordinaria para rescindir cualquier tipo de contrato de seguro, (salvo las particularidades de algunas tipologías de seguros regulados en la misma ley) ,  es realizando una notificación con un plazo de preaviso de 2 meses a la fecha de conclusión de tu seguro. Un ejemplo fácil, si tu póliza de seguro se renueva el 25 de Julio, deberías avisar a la otra parte contratante, el 25 de Mayo como muy tarde. Lo más recomendable es realizar dicha notificación a través de un fax, burofax o carta certificada, de tal manera que siempre te puedas quedar con un medio de prueba de que has realizado correctamente la rescisión del contrato de seguro. No es recomendable rescindir mediante comunicación verbal, ya que es un medio que siempre da lugar a dudas de su  existencia y veracidad y sobre todo no deja prueba de su efectiva comunicación, con lo que no te servirá como medio de prueba en caso de discrepancias con tu Aseguradora o en un futuro procedimiento judicial.

El último párrafo del artículo 22, nos remite a la regulación específica que hace la Ley  50/1980 del Contrato de Seguro sobre el seguro de vida y de su duración. En concreto tenemos que examinar el artículo 83.a.

2. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el tomador mediante comunicación dirigida al asegurador a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación. La referida comunicación deberá expedirse por el tomador del seguro antes de que venza el plazo indicado en el apartado anterior.

3. A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión.

Se vuelve a reiterar la ley en la necesidad de notificar a la otra parte contratante nuestra voluntad de rescindir el contrato a través de un medio que deje constancia de la notificación. Todo ello por motivos de seguridad jurídica para ambas partes en este caso.
La parte más importante de este artículo viene concentrada en el párrafo tercero de este artículo 83.a, donde se recoge el derecho del tomador del seguro a solicitar de la otra parte contratante el abono de la prima que ya hubiera pagado, esto es, en el momento que comunicamos nuestra voluntad de rescindir el contrato de seguro de vida, cesa toda cobertura del mismo, con lo que nuestra prima debería recalcularse en proporción al tiempo de vigencia de nuestra póliza.   La compañía Aseguradora,dispondrá de 30 días para devolver la prima que el tomador ya hubiere pagado que empiezan a contar desde el día en que reciba la notificación de rescisión del contrato de seguro.

La redacción de este artículo 83.a.2 resulta incompatible con el artículo 22 párrafo 2, en cuanto a rescisión del contrato de seguro se refiere, ya que da a entender que la forma de rescindir un contrato es simplemente avisando con un plazo de dos meses antes de la fecha  de renovación del seguro; mientras que el artículo 83.a.2, a través del mecanismo de devolución de la prima ya abonada, da a entender que en cualquier momento se puede rescindir el contrato de seguro de vida abonando la parte proporcional de la prima por el periodo de cobertura no disfrutado.

Por todo ello, debemos aplicar a la hora de rescindir un contrato de seguro de vida el artículo 83.a y no el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.

Fuente: El Mundo me parece un expediente X


Las consecuencias de esto, sería que los consumidores y usuarios pueden reclamar la devolución de la prima ya abonada, excepto la parte que corresponde al tiempo en que nuestro seguro de vida hubiese estado en vigor, y ello en el plazo de 30 días desde el día que notificamos fehacientemente nuestra voluntad de rescindir el contrato. Todo ello debido a que el artículo 83.a.3 termina afirmando ´´A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador´´ lo que nos legitima a solicitar la devolución de la prima.

Yoana Cristobal Alonso-Lda. Derecho & Administradora de Fincas.
E-mail consultas: alvargonzalezybernardo@gmail.com

domingo, 29 de julio de 2012

LA RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS FRENTE A LOS DERECHOS DE AUTOR

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El verano ha llegado y los hosteleros españoles afinan su imaginación para poder atraer al mayor número de turistas posibles y salvar así la temporada. En estas fechas, mas que nunca y vayamos donde vayamos, nos seguirá la canción del verano que cada año toque sufrir, los triunfitos karaokeros, el chiringuito de Georgi Dann y el repertorio verbenero (ó rock rural, que es mas fino) de la Charanga del Tio Honorio”(dicho sea sin ánimo de ofensa a nuestros artistas ni a las inclinaciones musicales de la España cañí).

Fuente: lahuelladigital.com


Sea como fuere,  en muchas ocasiones todas estas obras que bien complacen bien taladran nuestros tímpanos, se encuentran protegidas por derechos de autor,  de modo tal que la reproducción del “No me gusta que a los toros te pongas la minifalda” en las fiestas de “Villarebuzno del Monte” , por poner un ejemplo, podría llegar a implicar  una vulneración para aquellos autores que tienen su obras registradas.

Dicha vulneración está tipificada en el artículo 116.2 de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que literalmente reza:


´´Los usuarios de un fonograma publicado con fines comerciales, o de una reproducción de dicho fonograma que se utilice para cualquier forma de comunicación pública, tienen obligación de pagar una remuneración equitativa y única a los productores de fonogramas y a los artistas intérpretes o ejecutantes, entre los cuales se efectuará el reparto de aquélla. A falta de acuerdo entre ellos sobre dicho reparto, éste se realizará por partes iguales.´´


La conclusión clara que extraemos de este artículo es que todo usuario que utilice un fonograma protegido con derechos de autor que se emplee para cualquier comunicación pública estará obligado a pagar un ´´canon´´ o en términos de la Ley de Propiedad Intelectual una ´´remuneración equitativa´´.

En base a esto nos podemos hacer la siguiente pregunta:

 ¿Un establecimiento hotelero que proporciona en las habitaciones de sus clientes fonogramas radiodifundidos a través de televisión o radio puede se considerado un usuario que lleva a cabo un acto de comunicación al público?.

En relación, al concepto de ´´usuario´´ nada dispone nuestra Ley de Propiedad Intelectual, por lo que ante este vacío legal tenemos que acudir al Derecho Comunitario, en concreto, al artículo 8.2 de la Directiva 2006/115 que dice:


´´ Los Estados miembros establecerán la obligación del usuario de un fonograma publicado con fines comerciales, o de una reproducción de dicho fonograma, que se utilice para la radiodifusión inalámbrica o para cualquier tipo de comunicación al público de pagar una remuneración equitativa y única a los artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, entre los cuales se efectuará el reparto de la misma.´´


De esta disposición se desprende que quien utilice un fonograma para una radiodifusión o una comunicación al público ha de ser considerado ´´usuario´´ en el sentido de dicha disposición, sea el Ayuntamiento de Villarebuzno del Monte” sea el Hotel “Los Pajaritos” de Benidorm.

Viñeta de Manel Fontdevila para el diario público

Por lo que se refiere al concepto de ´´comunicación al público´´ el artículo 20 la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, nos dice lo siguiente:

´´1. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.


No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.


2. Especialmente, son actos de comunicación pública:

 (…)


C.     La emisión de cualesquiera obras por radiodifusión o por cualquier otro medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes. El concepto de emisión comprende la producción de señales portadoras de programas hacia un satélite, cuando la recepción de las mismas por el público no es posible sino a través de entidad distinta de la de origen.

(…)

G.    emisión o transmisión, en lugar accesible al público, mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra radiodifundida.(…)´´

Por lo que tenemos que entender que un establecimiento hotelero que proporciona en las habitaciones de sus clientes aparatos de televisión o radio a los que distribuye una señal radiodifundida está realizando actos de comunicación al público por lo que si no abona ´´la remuneración equitativa´´ que le establece la ley, está incurriendo en responsabilidad por vulneración de derechos de autor.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea va más allá en el concepto de comunicación al público y establece una serie de criterios complementarios que dependiendo de las diferentes situaciones concretas en las que nos podemos encontrar, pueden darse con intensidad muy variable.

Uno de esos criterios es que el público debe estar constituido por un número indeterminado de destinatarios e integrado por un número considerable de personas.

 Tenemos que recordar la definición de comunicación al público que proporciona la OMPI (Organización Mundial de Propiedad Intelectual) pues se trata de ´´hacer una obra perceptible de cualquier forma idónea, para las personas en general, es decir, sin restringirla a determinados individuos pertenecientes a un grupo privado.´´

Es preciso, pues, señalar que los clientes de un establecimiento hotelero constituyen un número indeterminado de destinatarios, en la medida en que el acceso de estos clientes a los servicios de dicho establecimiento corresponde a la libre elección de cada uno de ellos y el único límite que existe es la capacidad del establecimiento. Por lo tanto, nos encontramos ante un supuesto de ´´público en  general´´ en los términos marcados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El segundo criterio está relacionado con el carácter lucrativo que revierte la radiodifusión de fonogramas en un establecimiento hotelero. Está claro que es una prestación que influye en la categoría del hotel y por tanto en el precio de sus habitaciones, dotándolo de servicios que pueden atraer a un mayor número de clientes.

Como conclusión, podemos extraer que un establecimiento hotelero que proporciona en las habitaciones de sus clientes aparatos de televisión o radio a los que distribuye una señal radiodifundida es un ´´usuario´´ que lleva a cabo una ´´comunicación al público´´  en el sentido de la Ley 23/2006 de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril y  a la merced de la normativa comunitaria, también cumple las exigencias de la Directiva 2006/115, con lo que tendrá que proceder a abonar una remuneración equitativa en concepto de derechos de autor.

Yoana Cristobal  & Verónica Alvargonzález

viernes, 8 de junio de 2012

Carta a los hijos del paro por Ángel Campo


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La entrada de hoy quisimos destinarla a reproducir una “carta a los hijos del paro” cuyo autor es nuestro controvertido Juez de 1ª Instancia nº 8 (Juzgado de Familia) de Gijón, D. Ángel Luis Campo Izquierdo, recomendamos su lectura por su sensatez, claridad y triste reflejo de la realidad socio económica que vivimos, podemos disentir personalmente de alguna de las soluciones que aporta ya que la que pasa porque los fondos de rescate se destinen directamente a las familias necesitadas y no a las entidades de crédito tiene una dificultosa viabilidad y, además, (como todo en esta España de “pandereta”), sería objeto de tamaña picaresca y compadreo; insistimos, pues, en que la solución nos puede parecer idónea para Países mas organizados,  desarrollados y en los que que aun subsista un pequeño resquicio de honestidad en materia política y no tanto para nuestra querida “Españistán” (dicho sea con todos los respetos y en estrictos términos de defensa, que nunca que sabe “quien” o “que” te puede estar leyendo y afilando la punta al lápiz).

En conclusión, suscribimos en esencia el artículo que  a continuación os trascribimos y que lleva por título:

“Todo lo que no sé sobre una realidad que ha llevado a que os hayamos dejado un futuro con muchos nubarrones”

"ÁNGEL LUIS CAMPO Ya sois mayores de edad, ya podéis votar, ya podéis tomar vuestras decisiones (pues habéis dejado de estar sometidos a la patria potestad de vuestros progenitores), muchos habéis acabado vuestros estudios universitarios o de Formación Profesional; habláis varios idiomas (gracias a las clases particulares o a viajes al extranjero que os han podido pagar), tenéis vuestros másteres o formación adicional y, de repente, os encontráis con que no hay trabajo para vosotros. Y si lo hay, es en jornadas que superan con creces las 40 horas semanales, con unos sueldos irrisorios que no os permiten independizaros y de carácter temporal, inestable y que en muchos casos no va a dar derecho al paro. Por lo tanto, tenéis que seguir viviendo con papá y mamá, en su casa, con sus horarios, sus normas, con sus limitaciones de espacio y de su paga.

También alguno de vosotros, que habíais tenido la suerte de haberos incorporado al mercado laboral, hace unos pocos años, cuando la cosa estaba mejor, y habíais iniciado una vida de casado o en pareja, en vuestra casa; os encontráis que, si surge una crisis en la convivencia, que os hace dar el paso de divorciaros o dejar de convivir en pareja, no podéis hacer frente a la nueva situación, pues esos salarios iniciales se han visto reducidos, o vuestra jornada laboral se ha visto reducida, o, lo que es peor, habéis perdido el trabajo y cobráis un subsidio de desempleo que apenas llega a 400 euros al mes o, peor aún, no tenéis derecho al paro o al subsidio y tenéis que volver a vivir con papá y mamá.

Por qué ha pasado esto, no lo sé. Pero lo que está claro es que nuestra generación no ha sabido administrar y gestionar las riquezas, los recursos y los derechos laborales (que tanto habían costado conseguir: jornadas laborales decentes, salarios dignos, etcétera) que nos habían dejado vuestros abuelos. Por todo ello, entiendo que lo mínimo que podemos y debemos hacer es pediros perdón. Perdón, por lo mal que lo hemos hecho y la «mie...» de futuro que os estamos dejando, donde vais a tener más obligaciones y menos derechos.

Pero no os preocupéis, pues parece ser que al menos podéis seguir estudiando y formándoos. Ha llegado Bolonia, tenéis grado, posgrado, máster, cursos de expertos (siempre y cuando papá y mamá puedan seguir pagándolo o tengáis la suerte de conseguir una beca); pues, pese a que hay que hacer muchos recortes para compensar el famoso déficit público, las tasas académicas siguen subiendo en un porcentaje muy lejano al que suben los salarios. Algunos ya ni siquiera salario, otros cobran un mínimo vital de subsistencia que no supera los 500 euros al mes, otros estamos cobrando el mismo salario que cobrábamos en 2004 y, pese a ello, dicen que aún nos tienen que rebajar más el sueldo.

No obstante, no os preocupéis, pues si las cosas siguen igual, vosotros sabéis para qué vale tener un expediente académico de sobresaliente o matrícula de honor, premio extraordinario fin de carrera y experiencia laboral. Sí, para eso, para engrosar el paro en las mismas condiciones del que no ha estudiado o el que ha tardado en sacar el título universitario diez años en una carrera que debía durar cuatro o cinco años. Os preguntaréis por qué, pues no lo sé.

Os preguntaréis también cómo es que si el déficit del Estado y las comunidades autónomas es tan alto, que no pueden destinar el dinero suficiente para crear puestos de trabajo, se siga destinando dinero público a financiar en parte a los sindicatos (que no representan a todos los trabajadores e, incluso, algunos, por razón de su profesión, no se pueden sindicar), en vez de que se financien con las cuotas de sus asociados y con los ingresos propios que ellos mismos puedan generar. Pues no lo sé.

Os preguntaréis cómo, si la cosa está tan mal, se sigue financiando, en parte, con dinero público a los partidos políticos, en vez de que se financien, exclusivamente, con las cuotas de sus afiliados y los ingresos que ellos puedan generar. Pues no lo sé.

Os preguntaréis quién y cómo se fija y controla el gasto del Congreso, del Senado, de los parlamentos autonómicos. Pues no lo sé.

Os podéis preguntar cómo tantas sociedades anónimas deportivas pueden pagar esos salarios millonarios a sus deportistas y tener importantes deudas con la Seguridad Social o Hacienda, que, como es evidente, aumenta el déficit público y, por lo tanto, al final tenemos que pagar entre todos nosotros. Pues no lo sé. Como tampoco sé por qué esas prerrogativas no se tienen con la pequeña empresa o los autónomos, muchos de los cuales se han visto obligados a cerrar y engrosar el paro por deudas infinitamente más pequeñas que las de esas sociedades anónimas.

Os podéis preguntar cómo es que la Administración pública tarda tanto en pagar a los empresarios y los autónomos por los trabajos que han hecho para ella; lo que los ha obligado a cerrar y engrosar el paro, impidiendo con ello que puedan ofreceros buenos puestos de trabajo. Pues no lo sé.

Podéis preguntaros cómo es que las televisiones públicas, estatales, autonómicas y locales, pueden tener tanto déficit o vivir en un alto porcentaje de subvenciones públicas, cuando no hay dinero para generar trabajo para vosotros. Pues no lo sé.

Podéis preguntaros por qué la mayoría de las obras públicas se adjudica por un coste de «x» y al final siempre tienen un sobre coste de «x» más «y» por ciento. Pues no lo sé.

Podéis preguntaros cómo es que las entidades de crédito han recibido tanto dinero público para sanear sus cuentas, y ello no ha revertido en más créditos, que a su vez hubieran movido el mercado laboral y el consumo, facilitando con ello que se generase más trabajo o al menos no se destruyese el que existía. Pues no lo sé. Tampoco sé por qué ese dinero público, en vez de ir directamente a las entidades de crédito, no pasó primero por las familias más necesitadas, lo que hubiera permitido: a) liquidar sus deudas, generar más consumo y en muchos casos respetar su derecho a una vivienda digna, b) que los bancos, al saldar estas familias sus deudas, tuvieran menos pasivo o morosidad, y c) que los bancos no tuvieran ese stock de inmuebles, que no saben qué hacer con ello, salvo competencia... a las agencias inmobiliarias.

Por todo ello, vuelvo a insistir que sólo podemos pediros perdón; daros las gracias por haber cumplido con nuestras exigencias de que estudiaseis, os formaseis e intentaseis buscar un trabajo adecuado para poder independizaros e iniciar en solitario o en pareja vuestra nueva vida, como hicimos nosotros; y pediros, asimismo, que, al contrario que hicimos nosotros, seáis capaces de dar a nuestros nietos una vida y un futuro mejor que el que os hemos dejado a vosotros"

lunes, 26 de marzo de 2012

EXTRANJEROS EN ESPAÑA: RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA II

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V. Alvargonzález

Entendemos pertinente e indispensable para todo lector que esté planteándose la solicitud de una autorización inicial de residencia temporal no lucrativa, (tanto para si como para tercero), la profundización en el requisito económico esencial: consistente en contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia y los de su familia (si se da el caso) durante el tiempo que pretenda residir en España (recordemos: sin poder realizar actividades laborales o profesionales, ya que estamos perfilando los requisitos de la residencia temporal de tipología “no lucrativa”).

Así pues, el extranjero debe contar con medios económicos suficientes o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, mientras puedan acreditarse (cualquier medio de prueba es válido)  no debiera haber problema alguno para el solicitante: puede tratarse de un empresario extranjero o accionista de empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España siempre que no ejerza actividad laboral en España o para dichas Empresas, puede tratarse de un pensionista extranjero, de un trabajador  extranjero en situación de excedencia de su empresa en el extranjero, podría llegar a darse el caso de un ama de casa extranjera que decide residir en España para atender temporalmente a un familiar ó menor que reside en España y que mensualmente percibe ingresos provenientes de otro familiar radicado en el extranjero…etc

Fuente: UNICEF

Pero no solo hay que acreditar la fuente de ingresos sino que éstos han de superar ciertos mínimos, en concreto:

a.       Al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización el extranjero debe disponer para su sostenimiento, durante su residencia en España, de una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, (o su equivalente legal en moneda extranjera), esto se traduce para el año 2012 (aunque dicha cuantía no ha variado desde el año 2010 manteniéndose desde entonces el IPREM mensual en 532,51.-€) en 2.130,04.-€ mensuales.

b.      Si, además el extranjero viene acompañado de familiares, se adicionará a la ya nada despreciable cuantía señalada anteriormente de 2.130,04.-€ mensuales la cantidad de 532,51.-€/mes para el sostenimiento de cada uno de los familiares  a su cargo, todo ello igualmente referenciado al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización.

En subsiguientes entradas trataremos del procedimiento a seguir para la obtención de la autorización de residencia objeto de estudio, invitando a todos los interesados a plantearnos cualquier duda o tema de debate bien a través de la herramienta comentarios bien en nuestro e-mail: v.alvargonzalezabogados@gmail.com

viernes, 20 de enero de 2012

Residencia Temporal de Extranjeros en España I: Residencia No Lucrativa

Verónica Alvargonzález









 Recordemos que se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, y para que al extranjero se le conceda una autorización inicial de residencia temporal no lucrativa, esto es, sin realizar actividades laborales o profesionales, así como su correspondiente visado, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a.       No encontrarse irregularmente en territorio español.



b.       Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español (exigible solo en el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal).

c.      No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

d.       Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en esta sección.

e.      Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

f.       No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

g.       No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

h.      Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos.

En las próximas entradas que publicaremos trataremos del punto d.) en exhaustividad:  los medios económicos que deben acreditarse para la obtención de la autorización, así como del procedimiento a seguir, denegación y duración de la autorización inicial de residencia y su renovación.

Entretanto, cualquier duda puede sernos planteada en nuestro e-mail: v.alvargonzalezabogados@gmail.com

sábado, 7 de enero de 2012

Residencia Temporal de Extranjeros en España

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La legislación vigente entiende por Residencia Temporal la del extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años.

Para disfrutar de dicha situación el extranjero deberá ser titular de una autorización de alguno de los siguientes tipos:

  1. Autorización de residencia temporal no lucrativa (sin realizar actividades laborales o profesionales).
  2. Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  3. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  4. Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
  5. Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
  6. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
  7. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
  8. Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
  9. Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
En próximas entradas pasaremos a analizar los requisitos, características y procedimiento de cada tipo de autorización, entretanto, os adjuntamos un mapa extraido de "El Pais" por D. Alfredo García , profesor y titular de un interesante blog sobre Geografía Española: http://algargos.lacoctelera.net/, en sus líneas analiza los datos padronales del 2011 por Comunidades Autónomas, resultando que:



- El número de extranjeros empadronados se mantiene en 5,7 millones, de los cuales 2,4 millones son ciudadanos de la UE.

-Dentro de los ciudadanos de la UE, los más numerosos son los rumanos (864.278), seguidos por los del Reino Unido (390.880) y los alemanes (195.842).

-Entre los extranjeros no comunitarios, destacan los ciudadanos marroquíes (769.920), los ecuatorianos (359.076) y los colombianos (271.773).

- Las Comunidades con mayor proporción de extranjeros son las Islas Baleares(21,8%), ComunidadValenciana (17,2%), Comunidad de Madrid y Región de Murcia (ambas con 16,4%).

- Por el contrario, las que tienen menor proporción de extranjeros son Extremadura (3,7%), Galicia (3,9%) y Principado de Asturias (4,7%).